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La GacetaContrataciones publicas02 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro como Marca de Servicios (Clase 42) presentada por Andrés Alonso Cervantes Torres / Mindforce AI & Technology

El solicitante indica domicilio en San Rafael, La Colonia, Quintas Oro Verde, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica. La solicitud está dirigida a la clase internacional 42 y tiene por objeto proteger y distinguir un conjunto de servicios y software relacionados con tecnologías de la información y transformación digital.

plataforma de gestión de servicios de tecnologías de información (ITSM) basada en ITIL entregada como servicio SaaS; software para gestión de incidentes, solicitudes, cambios y activos de TI; servicio de mesa de ayuda (help desk) y service desk para soporte técnico; software para gestión de acuerdos de nivel de servicio (SLAs); software para gestión de proveedores de tecnología; software para planificación de continuidad del negocio (BCP); software para gestión de activos de tecnologías de información (ITAM); consultoría en implementación de marcos de referencia ITIL y COBIT; servicios de programación informática; desarrollo de software a medida para gestión de servicios de TI; servicios de alojamiento de software en la nube (cloud hosting); consultoría en gobierno y gestión de tecnologías de información; consultoría en ciberseguridad y continuidad del negocio; consultoría en transformación digital institucional; diseño, desarrollo, entrenamiento, despliegue y puesta en producción de modelos de inteligencia artificial; y analítica avanzada de datos.

La solicitud fue presentada el 01 de setiembre de 2026 y aparece con fecha 11 de septiembre de 2026 en la publicación. La Gaceta / Imprenta Nacional es la fuente oficial donde se publicó el edicto (URL indicado en la evidencia). Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se afectan, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la publicación figura la registradora Katherine Jiménez Tenorio y el expediente indicado (IN202601127451).

Esto es un aviso de solicitud de registro, no una resolución de concesión. El edicto pone en conocimiento público la petición y los plazos para que terceros actúen; cualquier oposición, examen registral o decisión administrativa posterior no está incluida en este documento.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion02 de octubre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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