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La GacetaTarifas y servicios publicos02 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Directriz para recuperación gradual del costo variable de generación por efectos del Fenómeno El Niño (ENOS) 2026-2030

La Presidenta de la República y la Ministra de Ambiente y Energía emitieron la Directriz N° 003-P-MINAE para dirigir y coordinar acciones que aseguren el abastecimiento eléctrico y procuren la estabilización de los precios de la energía eléctrica entre 2026 y 2030, por los efectos del Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS). La medida propone revisar y, cuando proceda, aplicar mecanismos de recuperación gradual del Costo Variable de Generación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para mitigar aumentos tarifarios bruscos derivados del uso adicional de combustibles derivados del petróleo. Fuente: Diario Oficial La Gaceta (IN202601130477).

Afecta principalmente al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y, de forma indirecta, a las personas usuarias del servicio eléctrico y al sistema eléctrico nacional. El ICE queda instruido a entregar a ARESEP la información necesaria para que esta autoridad analice la recuperación gradual del Costo Variable de Generación. ARESEP, en el ejercicio de sus competencias regulatorias, debe revisar los mecanismos de gradualidad y estabilidad tarifaria considerando la posibilidad de prorratear los Costos Extraordinarios asociados al Costo Variable de Generación.

La Directriz establece que el prorrateo de los Costos Extraordinarios podrá aplicarse por un periodo de hasta 36 meses o por un período menor, conforme a “las mejores práctica[s] determinadas por ARESEP”. No se fijan montos, fórmulas ni fechas específicas de inicio para el prorrateo en el texto de la Directriz; esas determinaciones quedan para los análisis y decisiones que realice ARESEP con la información que proporcione el ICE. La Directriz tiene por objetivo atender el periodo 2026-2030, pero el texto concreta el límite temporal del prorrateo en “hasta por un periodo máximo de 36 meses o menor” para cada aplicación que decida ARESEP.

El Ministerio de Ambiente y Energía, en su función rectora del subsector eléctrico, dará seguimiento anual a la implementación de esta Directriz y evaluará si continuarla, modificarla o concluirla. Es decir, el Ministerio supervisará el avance y podrá recomendar cambios con base en esos seguimientos, pero no es quien decide directamente sobre la fijación o modificación de tarifas: esa competencia corresponde a ARESEP dentro de su autonomía técnica.

La Directriz busca conciliar la estabilidad tarifaria, la atención de la demanda, la sostenibilidad financiera del servicio y la continuidad de inversiones estratégicas del ICE. Reconoce que la recuperación gradual no debe desconocer el principio de servicio al costo ni imponer cargas financieras desproporcionadas al prestador; por ello, indica que debe valorarse la gestión energética y comercial con criterios de transparencia, trazabilidad, proporcionalidad y ausencia de doble reconocimiento.

La Directriz entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación oficial indicada es el aviso IN202601130477 en La Gaceta, fechado como dado en la Presidencia —San José, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.

Esos elementos quedan sujetos a los análisis técnicos, financieros y regulatorios que solicite y realice ARESEP con la información que aporte el ICE.

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Publicacion02 de octubre de 2026
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