Aresep (Intendencia de Energía) fija precios extraordinarios de combustibles de RECOPE para octubre 2026‑marzo 2027 y publica cálculos, subsidios y bandas
La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) realizó un estudio tarifario de oficio y resolvió fijar, con vigencia para el período octubre de 2026 a marzo de 2027, los precios extraordinarios de los combustibles que presta la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE). La decisión se basa en la metodología tarifaria RE‑0024‑JD‑2022 y su reforma RE‑0025‑JD‑2023, en información que RECOPE cargó al Sistema de Información Regulatoria (SIR) en septiembre de 2026, en oficios y anexos remitidos por RECOPE, y en decretos y resoluciones sectoriales citados en el expediente.
Afecta a RECOPE (como prestador regulado); a distribuidores y comercializadores (estaciones de servicio con punto fijo, distribuidores sin punto fijo, envasadores y comercializadores de cilindros de GLP); a operadores en puertos y aeropuertos (donde aplican bandas); y a consumidores finales. La resolución fija precios plantel (sin impuestos) y precios al consumidor según la cadena comercial (incluye impuestos, márgenes, fletes y componentes tarifarios), publica los cálculos de cada componente (costo de adquisición, margen de operación, diferencial semestral, liquidación extraordinaria, subsidios, canon de regulación, márgenes comerciales, etc.) y determina bandas para algunos productos vendidos en puertos y aeropuertos.
La Intendencia usó corte a 11 de septiembre de 2026 para las compras y un tipo de cambio promedio de ₡450,41 por dólar (promedio venta sector público no bancario del Banco Central, 15 días anteriores al segundo viernes del mes, usando 10 registros del periodo 27/08/2026‑10/09/2026). Ejemplos de costos de adquisición (COA) incluidos en el estudio: Gasolina RON 95: ₡361,37 por litro; Gasolina RON 91: ₡332,54 por litro; Diésel automotriz 50 ppm: ₡502,55 por litro. El cálculo del diferencial de precios semestral (febrero–julio 2026) que se incorpora para la vigencia octubre 2026–marzo 2027 incluye, entre otros: Gasolina RON 95: ¢12,7685/l; Gasolina RON 91: ¢6,1489/l; Diésel automotriz 50 ppm: ¢17,4925/l; Jet fuel A: ¢33,9918/l; LPG (70‑30): ¢2,0768/l. Valores negativos (por ejemplo Búnker: -¢0,1159/l; Av‑gas: -¢23,5638/l) representan devoluciones a usuarios según la resolución.
La Intendencia realizó la liquidación extraordinaria para conciliar ventas reales versus estimadas y otros ajustes del semestre feb‑jul 2026. Ejemplos de ajuste por liquidación extraordinaria (ALE) por litro: Gasolina RON 95: 0,6339 ¢/l (a favor de usuarios); Gasolina RON 91: -1,1327 ¢/l (a favor de RECOPE); Jet fuel A: 0,4824 ¢/l; LPG (70‑30): 0,0261 ¢/l. La resolución calcula dos subsidios: 1) subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva, con monto total a trasladar en octubre de 2026 de ¢34 348 699,41 (resultado del método que resta rubros no aplicables por ley y distribuye el monto según ventas estimadas); 2) subsidio conforme a la Política Sectorial (Decreto Ejecutivo 39437‑MINAE y reformas 42352‑MINAE y 43576‑MINAE) para GLP y búnker (con exclusiones acordadas por los decretos: jet fuel, asfaltos y emulsiones quedaron excluidos según reformas); el monto total calculado a subsidiar es ¢2 883 181 717,46 y se distribuye proporcionalmente entre productos subsidiadores conforme a ventas estimadas. El canon de regulación 2026 aprobado por la Contraloría asciende a ₡2 526 607 988,19 anuales y se traduce en ₡0,6140 por litro para la mayoría de los productos (tabla de excepciones incluida en la resolución).
La resolución publica tablas con precios plantel (con y sin impuesto), precios al consumidor en estaciones de servicio y precios por envase para GLP. Ejemplos tomados textualmente de la resolución: precios propuestos al consumidor en estaciones de servicio para octubre 2026: Gasolina RON 95: ₡764,00/litro (variación +5,23% respecto a lo vigente referido en el expediente); Gasolina RON 91: ₡719,00/l (+1,70%); Diésel automotriz 50 ppm: ₡785,00/l (+14,10%); Keroseno: ₡664,00/l (+8,32%); Jet fuel A: ₡733,00/l (+12,08%); Av‑Gas: ₡1 010,00/l (-0,59%). Para GLP mezcla 70‑30 el precio envasador propuesto es ₡206,47/l; precio propuesto al comercializador para cilindro de 11,34 kg (25 lb) es ₡7 172,00 por cilindro (frente a ₡7 071,00 vigentes). Para productos vendidos por masa (kg) la Intendencia aplicó las densidades de referencia que RECOPE cargó al SIR y publicó precios por kg; ejemplo: Búnker 248,31 ¢/kg, LPG (70‑30) 274,83 ¢/kg.
Para IFO‑380, Av‑Gas y Jet Fuel A la resolución fijó rangos (bandas) usando desviación estándar histórica del COA (24 meses). Ejemplo sin impuesto: Jet fuel A límite inferior 480,20 ¢/l y superior 638,47 ¢/l. Dentro de la banda RECOPE puede ajustar diariamente su COA; fuera de la banda la metodología impone restricciones.
La Intendencia aplicó la metodología RE‑0024‑JD‑2022 y su reforma; para productos sin compras reportadas en el último informe la metodología manda mantener el COA vigente (por ejemplo según la resolución RE‑0047‑IE‑2026). Los cálculos del diferencial y la liquidación se sustentan en hojas de cálculo y en múltiples anexos (Anexo #1 y Anexo #2 y numerosos archivos Excel citados en el expediente) que contienen fórmulas, registros diarios, ajustes por inventario y conciliaciones contables. La resolución pide expresamente a RECOPE revisar y aportar archivos vinculados (Anexo A3 y demás) y aportar todos los archivos vinculados a sus cálculos de diferencial para contrastar y revisar datos. La Intendencia documenta el uso de cálculos intermedios (por ejemplo para ajustar efectos de densidad en la liquidación extraordinaria) y explica que esos cálculos responden a las facultades previstas en la metodología cuando una fuente directa no permite el cálculo sin un procesamiento adicional.
La convocatoria a consulta pública se publicó y la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) informó que no se recibió ninguna posición en el plazo. La resolución establece que rige a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta y que incorpora como anexos el informe técnico IN‑0116‑IE‑2026. Contra la resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante la Intendencia de Energía (plazo de tres días hábiles desde la notificación) y el extraordinario de revisión en los términos de la Ley General de la Administración Pública, tal como se indica en la resolución.
Los cálculos detallados, conciliaciones, hojas de cálculo y fórmulas están en los anexos y archivos Excel citados en el expediente; para verificar cualquier número puntual o la trazabilidad de un ajuste es necesario consultar esos anexos en la publicación oficial. Fuente oficial citada: publicación en La Gaceta (Aresep ‑ Intendencia de Energía), expediente ET‑099‑2026, informe IN‑0116‑IE‑2026, publicadas en el enlace indicado en la evidencia.
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