Proyecto de reforma al Código de Trabajo para obligar a las Asambleas Generales sindicales a revisar cada cinco años la reelección y los topes de gastos de representación
El documento es un proyecto de reforma al Código de Trabajo (Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943) publicado en La Gaceta (Expediente N.º 25.798). El proyecto propone reformar los artículos 345, 346 y 358 y adicionar un artículo 345 bis, con el fin declarado de "fortalecer la democracia sindical". El texto plantea obligar a las Asambleas Generales de los sindicatos a convocarse de forma quinquenal para decidir, mediante sufragio secreto, si se mantienen o se modifican las disposiciones estatutarias relativas al sistema de elección y al régimen de reelegibilidad de la Junta Directiva, y a ratificar o modificar cada cinco años un límite máximo de fondos autorizados a la Junta Directiva por concepto de gastos de representación. El proyecto añade además atribuciones y condiciones sobre la composición de las Juntas Directivas y reglas aplicables a federaciones y confederaciones.
A las organizaciones sindicales, así como a las federaciones y confederaciones que se rijan por el capítulo del Código de Trabajo citado. Afecta a la Asamblea General (órgano supremo del sindicato), a las Juntas Directivas y a los afiliados/as que integran las Asambleas Generales, en cuanto son quienes deberán participar en las votaciones y en la aprobación anual del presupuesto por gastos de representación cuando así lo disponga el texto.
1) Artículo 345 (reforma): exige que los estatutos indiquen el modo de elección de la Junta Directiva y establece que la elección deberá garantizar representación paritaria de ambos géneros; en toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Los integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses y con por lo menos cinco años de residencia permanente en el país, "conforme el derecho común". Este artículo dispone que la Asamblea General será convocada de forma quinquenal para decidir, mediante sufragio secreto, la procedencia o no de reformar las disposiciones estatutarias relativas al sistema de elección y al régimen de reelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, y que esa deliberación y votación se sujetarán al procedimiento especial del artículo 345 bis. Además, se adiciona un inciso que obliga a fijar un límite máximo, sea en valor nominal o en términos porcentuales, de los fondos autorizados a la Junta Directiva para gastos de representación; ese monto deberá ser ratificado o modificado por la Asamblea General mediante votación secreta cada cinco (5) años.
convierte en atribuciones exclusivas de la Asamblea General, entre otras, a) designar anualmente a los integrantes de la Junta Directiva, "cuya reelegibilidad se regirá por lo dispuesto en las normas estatutarias vigentes"; y b) aprobar anualmente el presupuesto asignado por concepto de gastos de representación a los integrantes de la Junta Directiva. Observe la diferencia temporal: la aprobación del presupuesto por gastos de representación es anual (art. 346 b), mientras que la ratificación o modificación del límite máximo de esos fondos es cada cinco años (art. 345 f).
mantiene que dos o más sindicatos pueden formar federaciones y federaciones pueden formar confederaciones, y señala que, respecto del período legal de sus juntas directivas, este podrá ser hasta de dos años; la reelegibilidad se regirá por las normas estatutarias vigentes y por las resoluciones que adopte la Asamblea General conforme al inciso e) del artículo 345 y al artículo 345 bis. También afirma que las juntas directivas deben garantizar la representación paritaria de ambos géneros.
establece el mecanismo obligatorio y detallado de reforma estatutaria en materia de reelección, que se aplica de forma quinquenal. Requiere primero constatar el quórum estatutario para constituir la Asamblea General; una vez constituida, la Asamblea decidirá sobre la ratificación o modificación del régimen de reelección mediante sufragio secreto estructurado en dos fases: Fase primera — cada asambleísta selecciona una de cuatro alternativas: 1. Continuidad normativa; 2. Reelección sucesiva (indefinida); 3. Reelección sujeta a límite (el número de periodos permitido se determina previamente por votación simple entre propuestas); 4. Alternancia absoluta (improcedencia total de la reelección). Fase segunda — las dos opciones con mayor votación en la primera fase pasan a una segunda votación secreta; gana la opción que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso de empate la votación se repetirá indefinidamente hasta desempatar. El resultado es vinculante, de acatamiento inmediato y "surtirá plenos efectos"; si la decisión implica reforma estatutaria, deberá introducirse en los estatutos. Si gana la Alternancia absoluta (opción 4), la Asamblea debe realizar una votación adicional para establecer la cantidad de periodos que deben esperar las personas miembros de la junta directiva saliente para volver a ser elegibles; ese acuerdo debe incluirse en los estatutos. En ninguna de las fases se computarán los votos nulos ni los votos en blanco: solo contarán los votos válidamente emitidos.
El proyecto contiene una disposición transitoria que otorga a las confederaciones, federaciones y organizaciones sindicales un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para convocar a sus respectivas Asambleas Generales y someter a su deliberación y acuerdo lo dispuesto en la ley. El texto del proyecto incluye la frase "Rige a partir de su publicación".
El proyecto impone la obligación quinquenal de someter a votación secreta la ratificación o modificación del régimen de reelección y del límite máximo de gastos de representación; la aprobación anual del presupuesto por gastos de representación queda como atribución anual de la Asamblea General. La representación paritaria de género está exigida para la composición de las juntas. La reelegibilidad práctica resulta de la combinación entre las normas estatutarias vigentes y las resoluciones que adopte la Asamblea General según el procedimiento propuesto. Las decisiones de la Asamblea que resulten del mecanismo de 345 bis son declaradas vinculantes y de cumplimiento inmediato por el propio texto del proyecto. Respecto de la temporalidad, la disposición transitoria fija un plazo improrrogable de seis meses desde la entrada en vigor para convocar a las Asambleas y tratar lo dispuesto.
Esta exposición se basa exclusivamente en el texto del proyecto publicado en La Gaceta que consta en la evidencia (Expediente N.º 25.798). El documento es un proyecto de reforma; aunque el texto incluye artículos redactados como si fueran cambios al Código de Trabajo y contiene la frase "Rige a partir de su publicación", esta explicación no afirma que el proyecto ya sea una ley definitiva fuera del marco del propio texto publicado. Si faltaran reglamentos, procedimientos administrativos complementarios o pasos posteriores de aprobación o puesta en práctica, esos detalles no constan en la evidencia y por tanto no se describen aquí. Asimismo, el texto contiene disposiciones precisas sobre plazos, modalidades de votación, exclusiones de conteo de votos nulos o en blanco, y otras reglas; la explicación conserva esas condiciones tal como aparecen en el proyecto.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.