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La GacetaTarifas y servicios publicos02 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley: Exclusión de la regla fiscal para recursos que financian a la Benemérita Cruz Roja Costarricense

El documento publicado en La Gaceta presenta un proyecto de ley de la Asamblea Legislativa, promovido por la diputada Iztarú Alfaro Guerrero, que propone adicionar un nuevo inciso al artículo 6 de la Ley n.° 9635 ("Fortalecimiento de las Finanzas Públicas"). La decisión normativa que contiene el proyecto es declarar que ciertos recursos públicos que nutren el financiamiento de la Benemérita Cruz Roja Costarricense quedan excluidos del ámbito de cobertura de la regla fiscal establecida por la Ley n.° 9635.

El proyecto incorpora un inciso bb. al artículo 6 con la redacción literal siguiente (tal como aparece en la evidencia): "bb. Los recursos provenientes de las siguientes leyes: artículo 1 y 5 de la Ley n.° 8690, Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones; el inciso b) del artículo 234 de la Ley n.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; artículo 2 y 3 de la Ley n.° 5649, Ley de Financiamiento y Emisión de Timbres de la Cruz Roja; inciso e) del artículo 5 de la Ley n.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; inciso e) del artículo 15 y artículo 17 de la Ley n.° 7972, cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos; inciso e) artículo 8 de la Ley n.° 8718, distribución de rentas de las loterías nacionales, y el inciso h) del artículo 15 de la Ley n.° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, todos dirigidos al financiamiento de la Benemérita Cruz Rojas Costarricense." (Texto íntegro reproducido de la iniciativa publicada).

La exclusión prevista se aplica únicamente a "los recursos provenientes" de las leyes y artículos específicos que enumera ese inciso bb. La medida no menciona ni extiende la exclusión a otras fuentes de financiamiento distintas de las citadas. El inciso se incorpora dentro del artículo 6 de la Ley n.° 9635, que en esa norma reúne las excepciones a la regla fiscal; por tanto, la propuesta es una excepción puntual y delimitada por la enumeración literal de normas y artículos.

El proyecto contiene la disposición "Rige a partir de su publicación." Es decir, la iniciativa señala que la adición al artículo 6 estaría vigente desde su publicación, según el propio texto del proyecto.

El expediente incluye considerandos que describen la situación financiera de la Cruz Roja Costarricense, menciona cierres de sedes (San Pablo y San Rafael de Heredia; comités de Juan Viñas de Cartago y San Mateo de Alajuela) y reportes sobre el riesgo de cierre de 66 comités más. También recoge referencias a servicios que presta la institución (por ejemplo, rescates en zonas indígenas; aplicación de suero antiofídico en el ámbito prehospitalario; atención en accidentes de tránsito; emergencias acuáticas; traslados de pacientes; eventos masivos; restablecimiento de contacto entre familias en desastres en el exterior). La evidencia indica además que la institución ha señalado la falta de recursos y menciona un monto pendiente de ₡1.500 millones que, según el texto, permanecían congelados y con desembolso comprometido por el Gobierno. Estas explicaciones aparecen en el cuerpo del expediente como antecedentes y motivación del proyecto, pero la disposición legal que se propone es únicamente la exclusión literal de las fuentes de financiamiento enumeradas.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de octubre de 2026
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