Solicitud de registro de la marca "Dare to Be" en clases internacionales 9 y 35 (Solicitud N.º 2026-0011447)
La Gaceta publica la solicitud N.º 2026-0011447, presentada por María Gabriela Bodden Cordero en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., domiciliada en Shenzhen, China, que pide inscribir la marca "Dare to Be" como marca de comercio y servicios en las clases internacionales 9 y 35.
La solicitante pide protección para un listado amplio de productos y aparatos vinculados con tecnología y electrónica. El texto exacto incluye: programas informáticos descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); ordenadores portátiles; aplicaciones de software descargables para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; anillos inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); software de bot conversacional para simular conversaciones; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; monitores de actividad física ponibles; dispositivos de comunicación por red; teléfonos por satélite; teléfonos inteligentes [smartphones] plegables; enrutadores de red (routers); aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; cascos de realidad virtual; auriculares; televisores; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; cámaras fotográficas; objetivos para autofotos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; robots de laboratorio; robots pedagógicos; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; lentes ópticas; cables de bus serie universal [USB]; cables USB para teléfonos móviles; chips electrónicos; sensores; pantallas para teléfonos móviles; pantallas de visualización para teléfonos inteligentes; pantallas de vídeo; cargadores para teléfonos inteligentes; pilas eléctricas; fuente de alimentación portátil [baterías recargables].
En servicios, el pedido de protección incluye: publicidad; administración de negocios; promoción de ventas para terceros; colocación laboral y de personal; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; elaboración de estados de cuenta; búsqueda de patrocinadores; publicidad en línea por una red informática; investigación y análisis de mercados; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas; información sobre negocios; marketing.
El edicto expresa que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando que "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Es decir, la protección solicitada se limita a la forma gráfica presentada y no alcanza, según el texto citado, a elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
La solicitud declara prioridad originada en China con dos números y fechas: prioridad N.º 90648664 de fecha 18/03/2026 (China) y prioridad N.º 90648665 de fecha 18/03/2026 (China).
El documento incluye la fecha "17 de septiembre de 2026" en el cuerpo del edicto y también aparece la leyenda "Pág 69 septiembre de 2026". En el texto aparece la línea "Presentada el: 11 de del 2026", que está incompleta y no permite conocer con certeza el día y el mes exactos de presentación. Por tanto, a partir del texto provisto no puede afirmarse la fecha completa de presentación; la evidencia es ambigua en ese punto.
El edicto cita textualmente que se "cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto". Esto establece que los terceros tienen un plazo de dos meses, contados desde la primera publicación del edicto, para ejercer las acciones que correspondan según el procedimiento frente al Registro.
El documento termina con el nombre del registrador: Grettel Solís Fernández, y la sigla o código entre paréntesis: ( IN20260118101 ).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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