Reforma del inciso j) del artículo 14 del reglamento de la Comisión Nacional de Nomenclatura: cambia unanimidad por mayoría absoluta
El documento es un decreto ejecutivo (N° 45907-MCJ) firmado por la Presidenta de la República y la Ministra de Cultura y Juventud que reforma el inciso j) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 21608-C, Reglamento a la Ley de la Comisión Nacional de Nomenclatura. La decisión concreta es modificar la norma que regulaba el restablecimiento de nombres deformados o cambiados por el uso local: antes se exigía voto unánime de los miembros de la Comisión; ahora se dispone que “En general no se restablecerán los nombres que por el uso local se han deformado o cambiado, salvo voto de la mayoría absoluta.”
Afecta a la Comisión Nacional de Nomenclatura, que es el órgano técnico encargado de regular denominaciones toponímicas y otros nombres del territorio nacional. El cambio altera la regla de toma de decisiones interna de la Comisión para el supuesto específico de restablecer nombres que se han deformado o cambiado por uso local. En vez de requerir voto unánime para ordenar ese restablecimiento, bastará la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión para autorizarlo. El texto mantiene la regla general de que “En general no se restablecerán los nombres…”, pero crea la excepción aprobatoria por mayoría absoluta.
El inciso modificado aplica al supuesto concreto de restablecer nombres que por el uso local se han deformado o cambiado.
El decreto establece en su Artículo 2º que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En el documento aparece la indicación de que la reforma fue dada en la Presidencia de la República en San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veintiséis.
El texto expresa que la reforma se fundamenta en los principios de eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, y justifica el cambio señalando que la unanimidad puede dificultar la toma de decisiones aun cuando exista un criterio técnico mayoritario. El decreto asimismo afirma que la reforma “no crea nuevos órganos, no modifica competencias legales sustantivas, no genera nuevas obligaciones para los administrados ni implica erogación presupuestaria adicional, por lo que no tiene impacto fiscal ni organizacional.” Esas afirmaciones forman parte del texto oficial; este resumen no añade valoración sobre ellas.
El documento modificado es solo el inciso j) del artículo 14 del Reglamento; el decreto no reproduce aquí el resto del artículo ni otras disposiciones del reglamento que puedan precisar el alcance práctico (por ejemplo, la composición exacta de la Comisión, el procedimiento de votación o el criterio para determinar mayoría absoluta). Por tanto, esta explicación se limita a lo que el decreto establece expresamente: el cambio de la exigencia de unanimidad a mayoría absoluta para el supuesto señalado y la fecha de vigencia por publicación en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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