La Gaceta
La GacetaPresupuesto publico01 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reforma sobre el monto y condiciones del Premio Archivístico Nacional “José Luis Coto Conde”

La Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud publicaron un decreto que reforma los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 39350‑C (de 29 de octubre de 2015), que regulan los Premios Archivísticos Nacionales otorgados por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. La reforma aclara quién define el reconocimiento económico del Premio Archivístico Nacional “José Luis Coto Conde”, fija un tope para ese monto y establece condiciones sobre su entrega.

Autoriza a la Junta Administrativa del Archivo Nacional a otorgar anualmente un reconocimiento económico al ganador del Premio “José Luis Coto Conde”. Esa Junta definirá el monto de conformidad con las posibilidades presupuestarias de cada año. Además, el monto no podrá ser superior al salario base de un técnico de Servicio Civil 1 (escala salarial global). Si por limitaciones presupuestarias no es posible otorgar el reconocimiento económico en un año, esa circunstancia deberá ser informada de manera previa a los eventuales participantes cuando se promueva la participación para obtener el premio.

Establece que el Premio Archivístico Nacional “José Luis Coto Conde” al mejor trabajo de investigación en archivística será anual y consistirá en tres elementos: la publicación del trabajo en la Revista del Archivo Nacional, la entrega de una placa de reconocimiento y el otorgamiento del monto económico que haya establecido la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año correspondiente. El pago del monto económico depende de que las posibilidades presupuestarias lo hayan permitido para ese año.

El monto del reconocimiento lo define la Junta Administrativa del Archivo Nacional cada año, pero con dos límites materiales establecidos en el decreto: (1) no podrá superar el salario base de un técnico de Servicio Civil 1 (escala salarial global), y (2) su otorgamiento está condicionado a la disponibilidad presupuestaria de la institución. Si en un año no hay disponibilidad para pagar el reconocimiento, la Junta debe informar esa imposibilidad antes de promover la convocatoria de participación. El decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En el texto figura que fue dado en la Presidencia de la República en San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiséis.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion01 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.