Solicitud de registro de la marca AQUANAUT (Solicitud N° 2026-0010345)
Se registra en La Gaceta una solicitud de registro de marca presentada ante el Registro de Marcas. La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y figura con fecha 21 de agosto de 2026. Es una petición para inscribir la marca denominativa AQUANAUT como Marca de Fábrica y Servicios en las clases internacionales 25, 32, 35 y 41.
Quien presentó la solicitud es Roxana María Cordero Pereira, en su calidad de Apoderado Especial de Kenneth Graham, ciudadano estadounidense y agente internacional de bienes raíces. La solicitud indica el número de pasaporte del titular y una dirección en Estados Unidos, tal como aparece en el documento original. El registrador que consta en el aviso es Ivonne Mora Ortega y el expediente aparece identificado con la referencia (IN202601126967).
Lo que se pide proteger y distinguir bajo la marca AQUANAUT se describe así, respetando la clasificación internacional indicada en la solicitud: en clase 25: ropa, incluidas camisetas, gorras y sudaderas; en clase 32: agua embotellada, agua mineral gasificada y bebidas con electrólitos; en clase 35: servicios de administración de negocios y servicios de venta minorista en línea; en clase 41: servicios de producción de videos y producción de películas, además de “servicios de entretenimiento, educación y formación relacionados con el agua y la conservación”, tal como aparece en el texto.
La solicitud incluye una reserva de protección “tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978; es decir, el signo se protegerá conforme a su presentación en esta solicitud. El aviso también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. El edicto señala que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta el artículo 85 de la Ley 7978.
No se trata de una resolución que conceda el registro; la evidencia es la publicación de la solicitud. La publicación cita que terceros interesados pueden ejercer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, existe un plazo de oposición de dos meses desde la primera publicación. Si la primera publicación fuera la incluida en La Gaceta con fecha 21 de agosto de 2026, ese plazo de dos meses se contaría desde esa fecha.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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