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La GacetaContrataciones publicas01 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como marca de servicios Nº 2026-0004124 (clase 35) — Microsules Argentina S.A.

Se trata de una solicitud de inscripción como marca de servicios registrada en La Gaceta bajo el número 2026-0004124. No es una decisión de registro definitivo; el documento que consta es la presentación pública de la solicitud para que terceros interesados puedan oponerse dentro del plazo legal.

La presenta Marco Antonio López Volio, en su calidad de apoderado especial de Microsules Argentina Sociedad Anónima de Servicios, Comercial, Industrial, Inmobiliaria y Agropecuaria, con domicilio en Calle Lima 1125, piso 2do, Departamento C, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. La fecha que aparece en el texto es 15 de abril de 2026 y la solicitud fue presentada el 13 de abril de 2026. El registrador que firma la nota es Walter Alfaro González.

Se pide la protección como marca de servicios en la clase 35 (clasificación internacional). Los servicios que la solicitud enumera y pretende proteger son: comercialización, distribución, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos farmacéuticos, insumos médicos, material quirúrgico, implementos y equipo hospitalario; servicios de representación comercial; intermediación de negocios; gestión y administración de negocios comerciales; servicios de marketing, promoción y publicidad en el sector farmacéutico y médico; y servicios de licitación y provisión para entidades públicas y privadas. El solicitante reserva el color azul Pantone 294 CVC y, según el escrito, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”

El texto declara que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978), que en el documento se cita diciendo: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita forma parte de las condiciones sobre el alcance de la protección solicitada. Además, el requisito del artículo 18 del Reglamento se invoca para indicar que la protección se ajustará a la representación gráfica que figura en la solicitud.

El edicto cita que se convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos y a alegar oposición “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, desde la primera publicación en el diario oficial corre un plazo de dos meses para que alguien presente oposición; el documento publicado aquí es el aviso de esa puesta en conocimiento público.

Personas o empresas que consideren que tienen derechos previos o que la solicitud afecta sus intereses pueden presentar oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación.

Se mantienen las fechas tal como aparecen (presentada el 13 de abril de 2026; fecha en el escrito 15 de abril de 2026). Se conserva la enumeración exacta de los servicios en clase 35 y la reserva de color (azul Pantone 294 CVC). La documentación citada invoca artículos legales concretos (art. 18 del Reglamento, art. 28 y art. 85 de la Ley Nº 7978) y el texto señala que, a efectos de publicación, se observe el artículo 85 de la Ley Nº 7978. No se infiere ni se afirma que la marca ya esté registrada ni que exista una resolución administrativa final: la evidencia únicamente registra la solicitud y la apertura del plazo de dos meses para posibles oposiciones.

Se publicó la solicitud de una empresa argentina para registrar como marca de servicios en Costa Rica una señal que pretende usarse en actividades comerciales relacionadas con productos farmacéuticos y servicios comerciales del sector médico (ver lista exacta en el texto). La publicación convoca a cualquier tercero con interés a oponerse en el plazo de dos meses desde la primera publicación. La protección reclamada está limitada por lo que señalan los artículos legales citados (art. 28 sobre elementos de etiqueta y artículo 18 del Reglamento sobre la forma en que se protege el signo).

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