Solicitud de inscripción como marca de servicios (N° 2026-0010298): venta y comercialización de equipos y accesorios informáticos, clase 35
La solicitud se refiere a servicios clasificados en la clase 35, y pretende proteger y distinguir servicios relacionados con la venta, comercialización y puesta a disposición de terceros de equipos de hardware y tecnología.
La solicitud afecta a la empresa Jbvalsys S.R.L. y a terceros interesados que consideren que sus derechos podrían verse afectados por la inscripción de la marca. La persona que presentó la solicitud y su domicilio aparecen especificados: La Unión, Concepción, 200 metros al sur del Colegio Franco, Condominio Hacienda Imperial, casa 4D, Cartago, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 20 de agosto de 2026.
En la clase 35 se pide protección para “Servicios de venta al por menor y al por mayor, comercialización y puesta a disposición de terceros, mediante establecimientos físicos y plataformas electrónicas, de equipos de hardware y tecnología, incluyendo computadoras, servidores, estaciones de trabajo, componentes y accesorios informáticos, periféricos, dispositivos de almacenamiento, equipos de redes y telecomunicaciones, así como partes y accesorios de los productos antes indicados.”
La solicitud contiene una reserva explícita de forma: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento indica que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. No se describen en este edicto otros pasos posteriores del procedimiento; el edicto sólo registra la presentación y abre el plazo de oposición.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.