Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 35) presentada por Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Gaceta publica un edicto que anuncia la Solicitud N° 2026-0007209 para inscribir una marca de servicios en la clase 35. Esto es un trámite registral: se informa la existencia de la solicitud, no se trata de una concesión ni de una resolución sobre la validez de la marca.
El domicilio consignado en la solicitud es San José, Pitahaya, Hospital, Torres Paseo Colón, Torre B, piso uno, oficina ciento dos/Costa Rica, Costa Rica.
Se pide la inscripción como marca de servicios en la clase 35 para proteger y distinguir el siguiente texto (tal como aparece en la solicitud): “Consultoría en recursos humanos, asesoría en todo el ciclo de recursos humanos desde la atracción de talento como reclutamiento puro o masivo y cazatalentos, así como también subcontratación de personal, subcontratación de nómina o payrolling y consultorías especializadas en recursos humanos, del 2026 nóminas, legal, laboral y tecnología.” Esa redacción es la que la Oficina de Registro tomará como objeto de la protección pedida.
La solicitud incluye la reserva expresada así: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estas menciones fijan límites formales sobre qué parte del signo podría recibir protección, según la ley y su reglamento.
La solicitud fue presentada el 12 de junio de 2026. En el texto figura la fecha 8 de septiembre de 2026 relacionada con la publicación del edicto. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El propio documento indica que, para efectos de publicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Terceros que consideren que la inscripción perjudica sus derechos pueden presentar oposiciones o acciones ante este Registro. El plazo para ejercer esos derechos es de dos meses desde la primera publicación del edicto.
El edicto está firmado por Milena Marín Jiménez, Registrador(a). La referencia interna consignada en el documento es (IN202601126736).
El texto que define los servicios solicitados se reproduce tal como aparece en la solicitud y contiene la mención “del 2026 nóminas, legal, laboral y tecnología.” No hay en el edicto una resolución que conceda o deniegue la marca; la publicación es informativa y activa el plazo de oposición. Las referencias a los artículos de la Ley y su Reglamento sirven para señalar límites formales de la protección pedida; el edicto no aplica esos artículos a una decisión sustantiva en esta publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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