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La GacetaTarifas y servicios publicos01 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de Marca de Servicios (N.º 2026-0009848) para actividades de restaurante y cafetería

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009848 presentada por Luis Guillermo Zuñiga Gonzáles para inscribir como Marca de Servicios un signo destinado a proteger y distinguir servicios en la clase internacional 43. La solicitud fue presentada el 10 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 9 de septiembre de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).

El solicitante pide protección para un signo —“tal y como aparece en la solicitud”, según la reserva— vinculado a los siguientes servicios, todos en la clase 43: servicios de restaurante; servicios de cafetería; preparación y suministro de alimentos y bebidas; servicios de comidas para llevar; preparación y suministro de café y bebidas a base de café; servicios de catering.

La protección pedida se aplicará exactamente al signo tal como aparece en la solicitud, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su criterio: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

El registrador(a) que suscribe la publicación es Viviana Quesada Morales y el trámite aparece identificado con el número IN202601126657.

Cualquier tercero que considere que la inscripción afectaría sus derechos dispone del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar sus alegaciones o acciones ante el Registro. La publicación señala las reglas que limitarían la protección (art. 28 de la Ley 7978 y art. 18 del Reglamento), pero no describe en el edicto el diseño del signo ni los elementos que quedarían fuera de la protección; por lo tanto no es posible, con la sola información aquí publicada, identificar qué partes del signo serían protegidas o excluidas.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion01 de octubre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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