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La GacetaPresupuesto publico01 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Primera intimación de pago a John Castro Vindas por multa de ¢4.622.000, según resolución RESL-DGRE-0143-2026

La Dirección General, mediante la resolución N° RESL-DGRE-0143-2026 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del 28 de mayo de 2026, ordena una primera intimación de pago dirigida al señor John Castro Vindas por un monto total de ¢4.622.000.00 (cuatro millones seiscientos veintidós mil colones exactos). La multa se impuso por la transgresión al inciso a) del numeral 294 del Código Electoral. La intimación se realiza conforme al inciso c) del numeral 150 de la “Ley General de la Administración Pública”. Esta información está publicada en el Diario Oficial La Gaceta (O-DGRE-0703-2026).

La resolución afecta directamente a John Castro Vindas y se vincula al expediente N° 0130-DGRE-2022 (POFE-IE-089-2025). Se indica que, en virtud de que ha resultado imposible notificar personalmente al señor Castro Vindas, la comunicación de esta resolución se ordena publicar en tres ediciones consecutivas del Diario Oficial; la comunicación se tendrá por realizada cinco (5) días después de la última divulgación en La Gaceta, según lo previsto en los ordinales 239, 241, 242 y 243 de la “Ley General de la Administración Pública”. La publicación primera vez aparece con fecha 28 de agosto de 2026 en el documento provisto.

Se concede un plazo de quince días hábiles para cancelar la suma indicada, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación. Una vez realizado el pago, la resolución ordena remitir el comprobante que acredite la cancelación a la cuenta de correo electrónico dirgre@tse.go.cr para que se consideren concluidas las diligencias del expediente referido.

El texto establece que el no pago de la suma adeudada faculta a la Dependencia para informar al Colegio Electoral Superior, con el propósito de remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie las diligencias cobratorias en sede judicial. Esa es la vía de actuación administrativa indicada en el documento en caso de incumplimiento.

La copia publicada contiene una omisión concreta: no incluye las cuentas bancarias a las que se refiere para efectuar el depósito o transferencia. Debido a esa omisión, no es posible, a partir de la sola evidencia aquí reproducida, indicar las cuentas bancarias concretas. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta y no añade información que no aparezca en ese texto.

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Publicacion01 de octubre de 2026
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