Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0010782 (clase 43) — Emmanuelle Orlando Elizondo Barboza
La Gaceta publica la Solicitud N.º 2026-0010782 presentada por Emmanuelle Orlando Elizondo Barboza para inscribir un signo como marca de servicios en la clase(s) internacional(es) 43. El edicto registra la solicitud y cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo indicado.
Solicita la inscripción “como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es)”. Para proteger y distinguir enumera, en la clase 43, estos servicios: “servicios de cafetería; preparación y suministro de bebidas a base de café; servicios de catering de bebidas.” La solicitud indica reservas de los colores: rojo y beige.
El edicto incluye la indicación de que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección se limita a la forma precisa en que el solicitante presentó el signo ante el Registro, según la representación que acompaña la solicitud.
La publicación contiene este llamado: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, terceros que consideren afectados sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones o pruebas que consideren pertinentes. El edicto no especifica en sí mismo las consecuencias administrativas de las eventuales oposiciones ni si ya existe una resolución final sobre la solicitud.
La solicitud aparece con la fecha 8 de septiembre de 2026 y consta como presentada el 27 de agosto de 2026. El documento está firmado por la registradora: Milena Marín Jiménez, Registrador(a), y tiene el código entre paréntesis ( IN202601126499 ). Para efectos de publicación se indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El edicto transcribe o referencia el siguiente texto legal del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El documento no identifica cuáles, si los hubiera, serían dichos elementos en la solicitud concreta; por tanto no permite concluir si alguna parte del signo quedará sin protección por esa razón.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.