Nombramiento de nueva Junta Directiva y reforma de la cláusula de representación de ALMA DE CACIQUE DEL SUR S.A.
En un acta de Asamblea de Socios de la sociedad ALMA DE CACIQUE DEL SUR S.A. (cédula jurídica transcrita como tres- ciento uno- dos tres seis tres dos uno) se registraron renuncias de los miembros anteriores de la Junta Directiva y del Fiscal, y se nombró una nueva Junta Directiva y un nuevo Fiscal. Esa acta fue protocolizada en una notaría y la transcripción se publicó en La Gaceta con referencia IN202601126069.
El acta de Asamblea fue protocolizada mediante la escritura número doscientos diez, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo primero, a las doce horas del primero de septiembre del dos mil veintiséis. La certificación notarial que acompaña la transcripción tiene fecha y hora del nueve de septiembre del dos mil veintiséis a las doce horas treinta minutos. La notaria que firma la certificación es la Licda. María Jahaira Vargas Rosales, Notaría Pública, oficina ubicada en la Ciudad de Golfito. Esta información consta en la publicación oficial en La Gaceta (Aviso notarial IN202601126069).
El acta consigna los siguientes cargos y las personas que, según la transcripción, aceptan y juran el fiel cumplimiento: PRESIDENTE: Jairo Mauricio Araya Ramírez, cedula seis- trescientos quince- cuatrocientos trece; SECRETARIO: Jorge Eduardo Matarrita Ramírez, cedula seis- tres siete tres- cinco siete cinco; TESORERA: Maureen Gisella Matarrita Ramírez, cedula seis- tres sesenta y cinco- nueve veintiuno; FISCAL: María Ileana Ramírez Jara, cedula seis- cientos cuarenta y cinco- nueve dos uno. El documento indica que estas personas aceptan los puestos y juran su fiel cumplimiento.
En la misma acta se acordó reformar la cláusula número UNDECIMA de los estatutos. La nueva redacción consignada textualmente en la transcripción es la siguiente: "La Representación Judicial y Extrajudicial de la compañía corresponderá únicamente AL PRESIDENTE de la compañía, quien tendrá la facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. El Apoderado podrá vender, hipotecar y traspasar de cualquier forma los bienes de la compañía, así como sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo. Podrá el presidente autorizar a firmar a las personas que designe en las cuentas corrientes que la compañía llegare a tener en CR o en el extranjero, todo sin necesidad de previo acuerdo de Junta Directiva." Esa es la redacción que el acta registra; la publicación cita expresamente el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil como referencia.
El documento que sirve de evidencia es la transcripción publicada en La Gaceta (Aviso notarial IN202601126069) y la escritura protocolizada en la notaría indicada. La transcripción muestra las cédulas de las personas con una notación textual irregular (por ejemplo, "seis- trescientos quince- cuatrocientos trece"); yo reproduzco esa notación tal como aparece en la evidencia. No puedo verificar ni corregir los números de cédula fuera de lo que la transcripción muestra.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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