Instauración de Tribunal de Honor y citación en procedimiento disciplinario contra Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (expediente N° 1299-2025)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) acordó, mediante el Acuerdo N° 15 de la sesión N° 15-25/26-G.E. de fecha 17 de marzo de 2026, acoger el Informe N° 0203-2026-CAV (02 de marzo de 2026) y establecer un Tribunal de Honor para instruir un procedimiento disciplinario contra la empresa Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A., registro CC-09975, por los hechos registrados en el expediente administrativo N° 1299-2025. La publicación en La Gaceta se efectuó por edicto según lo autorizado por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, porque resultó materialmente imposible notificar a la empresa, conforme al oficio TH-416-2026 del Departamento de Tribunales de Honor.
Afecta a la empresa Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. Se le atribuye, entre otros cargos, haber faltado a deberes éticos de lealtad, fidelidad, responsabilidad y buena fe en sus relaciones con clientes. El hecho concreto señalado es que la empresa se comprometió a devolver la suma de ¢4.346.413,82 mediante cinco pagos mensuales de ¢869.282,76 entre el 28 de enero y el 28 de mayo de 2025, pero, según el denunciante (escritos del 18 de mayo de 2025 y del 09 de octubre de 2025), únicamente se hicieron efectivos dos de los cinco pagos pactados. La obligación de devolución se originó en la disolución del contrato privado de construcción del 17 de junio de 2024 para la construcción de dos viviendas en San Ramón de Cartago, cuya finalización no se pudo completar por la falta de disponibilidad hídrica otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
El Tribunal de Honor designado para instruir el procedimiento está integrado por el Ing. Daniel Guzmán Ovares (Presidente), el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft (Secretario) y el Ing. Rolando Herrera Quesada (Coordinador), todos del Tribunal de Honor Permanente de Empresas. Ese Tribunal podrá contar con asesoría legal en cualquier fase. El CFIA garantiza el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el acuerdo y ordenó remitir el expediente al Tribunal para que inicie el procedimiento y comunique el traslado de los cargos.
A la empresa investigada se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para referirse por escrito sobre los hechos atribuidos y para ofrecer la prueba de descargo que estime conveniente. Si no se apersona, el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá intervenir en cualquier momento sin reposición de trámites y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (según artículo 78 del Reglamento del CFIA que regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso al expediente conforme a los artículos 54, 55 y 56 del reglamento mencionado. El investigado tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o persona calificada. Contra las resoluciones de ese órgano proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100 y 101 del reglamento, en el plazo de siete días hábiles contado desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución correspondiente.
El Tribunal cita a la empresa investigada para que comparezca, por medio de su representante legal, a una audiencia oral y privada que se celebrará el jueves 26 de noviembre de 2026, a las 9:00 horas, en la Casa Anexa número cuatro del CFIA en Curridabat. En esa audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ofrecida por las partes y la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; se podrán formular interrogatorios, presentar argumentos y conclusiones, recibir declaraciones de partes y testigos y evacuar la prueba documental. Se advierte que la parte investigada puede abstenerse de declarar sin que ello implique aceptación de los hechos. También se cita al denunciante, Sr. Sergio Esteban Méndez Mora, para que comparezca personalmente (no por apoderado) a la misma audiencia y se le recuerda su derecho a comparecer con abogado.
La documentación para el Tribunal debe remitirse a plataformadeservicios@cfia.cr o presentarse físicamente en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA. El investigado debe señalar dentro del tercer día hábil, por escrito, un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se considerarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Si el medio elegido es impreciso o la notificación se imposibilita por causas ajenas al CFIA, se aplicará la misma consecuencia.
El documento menciona que, con lo actuado, podrían haberse vulnerado disposiciones de la Ley Orgánica del CFIA (artículo 8, inciso a. y 53), del Reglamento Interior General (artículo 53), del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura (artículo 3, inciso B, sub incisos a) y j)), del Reglamento de empresas (artículos 15, 16, inciso a) y f)) y del Código de Ética Profesional (artículos 2, 3, 18, 31, 45). La publicación oficial contiene tramos señalados como “(…)” en varios puntos; esos apartes no aparecen en el texto difundido y, por tanto, impiden conocer su contenido.
La información proviene de la publicación oficial en La Gaceta del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), expediente administrativo N° 1299-2025, citada en el documento con identificación CIT-059-2026/1299-2025 y el auto de intimación INT-080-2026/1299-2025.
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