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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Instauración de Tribunal de Honor y citaciones en el expediente disciplinario N° 0531-2025 del CFIA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) acordó instaurar un Tribunal de Honor para tramitar el expediente administrativo disciplinario N° 0531-2025. La decisión consta en el Acuerdo N° 25, sesión N° 24-24/25-G.E. del 02 de junio de 2026, que acogió el informe N° 0408-2026-CAV (26 de mayo de 2026) y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Honor para que inicie el procedimiento y traslade los cargos. Esta actuación fue publicada en La Gaceta; la publicación se efectúa por tercera vez porque, según el oficio TH-528-2026 del Departamento de Tribunales de Honor, resultó materialmente imposible notificar a la empresa Industrías de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A., CC-09975.

El procedimiento investiga presuntas faltas relacionadas con la construcción de una vivienda de 56 m2, proyecto inscrito como contrato de consultoría OC-1068511 (registrado ante el CFIA el 07 de diciembre de 2022). Las partes implicadas son: denunciantes Sra. Gilda Chinchilla Rojas y Lic. Luis Dobles Ramírez; investigados la empresa Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A., registro CC-08251 (con profesional responsable la Arq. Adriana Ferro Gámez, A-10122), Industrías de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A., CC-09975, y la propia Arq. Adriana Ferro Gámez, A-10122. El auto de intimación y el inicio formal del proceso constan con fecha y hora: 13 de agosto de 2026, a las 14:50 horas, en la Casa Anexa número cuatro del CFIA en Curridabat.

Se le atribuye haber omitido el deber de control y vigilancia sobre su profesional responsable, la Arq. Adriana Ferro Gámez, en la ejecución del contrato OC-1068511. Específicamente se le atribuyen tres puntos: 1.1) No advertir a la propietaria sobre dificultades en la entrega completa de materiales prefabricados, pese a hechos consignados en el expediente (por ejemplo, que la profesional responsable era representante legal de la proveedora IDEPSA, que la obra tenía permiso municipal desde el 05 de enero de 2023 y que existen comprobantes de pago anticipado). 1.2) No ejercer control sobre la programación y el avance del proyecto ni elaborar informes periódicos; la obra permaneció detenida entre el 08 de junio de 2023 y el 20 de mayo de 2024, según la denunciante y la anotación de renuncia de la profesional. 1.3) No vigilar que la profesional consignara en la bitácora digital D1068511 las anotaciones exigidas con periodicidad máxima de siete días; entre la apertura (08 de junio de 2023) y la renuncia (20 de mayo de 2024) no constan anotaciones.

El auto enumera normas que podrían haber sido incumplidas (según el expediente): Ley Orgánica del CFIA (art. 8 inciso a. y 53), Reglamento Interior General del CFIA (art. 53), Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura (art. 3 inciso B, subincisos a; h; j), Reglamento de empresas (arts. 15 y 16 inciso e), Reglamento Especial de la Bitácora Digital (arts. 2 inciso b), 3, 9 y 11) y el Código de Ética Profesional (arts. 2, 3, 19, 26, 31, 45).

A Ferro y Asociados se le concede un plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para referirse por escrito a los hechos imputados y ofrecer pruebas de descargo. Si no se apersona, el procedimiento seguirá sin su participación, aunque podrá intervenir posteriormente “sin reposición de ningún trámite”. Tiene derecho de acceso al expediente, a representación y asesoría técnica o legal y, dentro del tercer día hábil desde la notificación, debe señalar un número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se entenderán notificadas 24 horas después de dictadas. Contra la resolución caben recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio en un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, contados desde el día hábil siguiente a la notificación.

Se cita a Ferro y Asociados (en calidad de investigado) para que comparezca por medio de su representante legal a la audiencia oral y privada que se celebrará el jueves 05 de noviembre de 2026 en la sede indicada (Casa Anexa número cuatro del CFIA). En esa audiencia se recibirán y admitirán todas las pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo las que se presenten ese mismo día (bajo sanción de caducidad), se practicarán declaraciones de partes y testigos, se analizarán documentos del expediente y se recibirán alegatos finales. Los denunciantes, Sra. Gilda Chinchilla Rojas y Lic. Luis Dobles Ramírez, fueron citados igualmente para comparecer personalmente (no por apoderado) a la misma audiencia; su ausencia injustificada no impedirá la celebración de la audiencia. La documentación se puede remitir por correo electrónico a plataformadeservicios@cfia.cr o de forma física en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta (COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA, publicación en La Gaceta, enlace en el documento oficial). El auto contiene referencias a anexos y oficios (por ejemplo, oficio JDG-0920-25/26, folios mencionados y el oficio TH-528-2026) y aparece un segmento con puntos suspensivos “(…)” en la parte donde se ordena remitir el expediente; si esos anexos o el texto omitido contienen decisiones o detalles adicionales, no están incorporados aquí porque no forman parte del texto reproducido en la publicación citada. Donde el documento oficial presenta información incompleta o remite a anexos, esta explicación lo indica y no añade datos que no aparezcan en la publicación oficial.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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