Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 42) por Andrés Alonso Cervantes Torres / Mindforce AI & Technology
El solicitante pide inscribir como Marca de Servicios, en la clase internacional 42, el signo tal como aparece en la solicitud. La solicitud describe una lista concreta de servicios que se pretende proteger: una plataforma de gestión de servicios de tecnologías de información (ITSM) basada en ITIL ofrecida como SaaS; software para gestión de incidentes, solicitudes, cambios y activos de TI; servicio de mesa de ayuda (help desk) y service desk para soporte técnico; software para gestión de acuerdos de nivel de servicio (SLAs); software para gestión de proveedores de tecnología; software para planificación de continuidad del negocio (BCP); software para gestión de activos de tecnologías de información (ITAM); consultoría en implementación de marcos de referencia ITIL y COBIT; servicios de programación informática; desarrollo de software a medida para gestión de servicios de TI; servicios de alojamiento de software en la nube (cloud hosting); consultoría en gobierno y gestión de tecnologías de información; consultoría en ciberseguridad y continuidad del negocio; consultoría en transformación digital institucional; y diseño, desarrollo, entrenamiento, despliegue y puesta en producción de modelos de inteligencia artificial; analítica avanzada de datos.
La solicitud fue firmada (fecha indicada) el 11 de septiembre de 2026 y presentada el 01 de setiembre de 2026 en el Registro correspondiente. El edicto remite a reglas legales: menciona el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978 para indicar que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. También señala que la tramitación se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Nº 7978), que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.
Respecto a plazos y efectos de esta publicación, la resolución cita que terceros interesados pueden hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación en La Gaceta inicia el plazo de oposición de dos meses para cualquier tercero que considere que la inscripción solicitada afecta sus derechos.
Esta es una solicitud de inscripción, no la concesión de la marca. La publicación en La Gaceta tiene por objeto informar y permitir oposiciones; no hay en este edicto una decisión de registro definitiva ni información sobre el resultado del trámite, ni sobre pagos, actos administrativos posteriores o la existencia de examen de forma o fondo.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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