Solicitud de inscripción de marca de servicios (Solicitud Nº 2026-0010532)
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0010532, presentada para inscribir una marca de servicios. La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 9 de septiembre de 2026. La publicación corresponde al registro en el boletín oficial (La Gaceta) y sirve para notificar a terceros interesados.
Esta información aparece en el aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
Se pide la inscripción como marca de servicios en la(s) clase(s): 35 internacional(es). En la descripción del servicio en la clase 35 se indica: “Servicio de ventas de ropa, pañuelos, camisas, lapiceros, tazas, vasos, magnetos, llaveros, termos, aretes, pulseras, reloj, identificador para equipaje, porta pasaporte, bolsas de manta, tarjeteros, carteras, cuadros, botellas, sueters, todo lo anterior personalizado”. Esa es la lista de bienes/servicios que la solicitante pretende proteger bajo la clase 35 según la solicitud.
La solicitante reserva los colores: café, beige, amarillo, naranja, blanco. El aviso indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se limita a la forma en que se presentó la marca. Además se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita en el texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto señala un límite legal a la extensión de la protección, según la ley citada.
El edicto cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso también indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Ese plazo de dos meses es la condición procesal que establece la publicación para que terceros presenten oposiciones o defensas de derechos.
Si la representación gráfica de la marca o su diseño incluye elementos concretos, ese detalle no está reproducido aquí. La fuente del aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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