Reglamento municipal de Cartago para otorgar subsidios en especie (alimentos) a personas adultas mayores en condición de riesgo social
La Municipalidad de Cartago aprobó de forma definitiva, en la sesión ordinaria N° 180-2026 del 25 de agosto del 2026, el “REGLAMENTO PARA PARA OTORGAR SUBSIDIOS A PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICION DE RIESGO SOCIAL CON FONDOS MUNICIPALES”. El documento regula cómo la Municipalidad entregará subsidios en especie (insumos comestibles para desayuno, merienda, almuerzo y café) a las asociaciones que administran los Centros Diurnos Municipales de la Red de Cuido Municipal. El objetivo declarado es atender las necesidades fundamentales de alimentación de personas adultas mayores del Cantón Central de Cartago que se encuentren en condición de riesgo social y participen en el eje de Seguridad Alimentaria del Programa Municipal para la Persona Adulta Mayor.
El reglamento aplica a los centros diurnos municipales pertenecientes a la Red de Cuido Municipal y a las asociaciones que los administran. El subsidio es la entrega de insumos para preparar alimentos en los distintos tiempos de alimentación destinados a las personas adultas mayores atendidas en esos centros.
La responsabilidad de aplicar este reglamento recae en la Administración Municipal, a través del Programa Municipal para la Persona Adulta Mayor del Área Social. La persona encargada de ese programa debe velar por la correcta aplicación del subsidio por parte de las asociaciones, implementar controles para asegurar su objetivo y promover y tutelar los derechos humanos de la población adulta mayor beneficiaria, en particular su adecuada alimentación. Asimismo, todo funcionario público debe denunciar ante la Administración Municipal cualquier inconsistencia, irregularidad o incumplimiento relacionado con el otorgamiento de los subsidios.
Los recursos presupuestados para estos subsidios no podrán transferirse ni asignarse a actividades o propósitos distintos a los establecidos en el reglamento, salvo situaciones excepcionales que la Administración Municipal justifique y que el Concejo Municipal apruebe.
El subsidio se distribuirá de forma equitativa entre las personas adultas mayores residentes en los distintos distritos del cantón que: cuenten con un centro diurno, participen del eje de Seguridad Alimentaria del Programa Municipal para la Persona Adulta Mayor, formen parte de la Red de Cuido Municipal y estén atendidas por una asociación que tenga un convenio vigente con la Municipalidad y esté al día en sus obligaciones convencionales y legales.
a) Ser persona adulta mayor (65 años o más). b) Residir en el Cantón de Cartago. c) Ser costarricense o extranjero con estatus migratorio de residencia permanente (DIMEX al día). d) Presentar fotocopia de la cédula de identidad, vigente y en buen estado. e) Presentar epicrisis o dictamen médico con menos de un mes de emitido. f) Presentar constancia de pensión (RNC, IVM, Magisterio, otra) o de ingresos con menos de 2 meses de emitida. g) Llenar y firmar el consentimiento informado, solicitud de ingreso, ficha de presentación y el recibo del reglamento de ingreso. h) No encontrarse en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad (porque para esas condiciones el beneficio es otorgado por medio del CONAPAM). i) Aceptar someterse a una valoración socioeconómica por parte del profesional en Trabajo Social del Área Social de la Municipalidad de Cartago. j) Estar en una calificación de riesgo social, según la valoración que realice el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Cartago. k) Asistir a las actividades organizadas en el Centro Diurno, principalmente durante los tiempos en que se brinde la alimentación. l) Justificar las ausencias según los lineamientos del Centro Diurno.
El reglamento permite ausentarse como máximo 3 días al mes con la debida justificación. Superar esa cantidad de ausencias conlleva la suspensión temporal del beneficio hasta que se realice una revaloración de la situación.
La aprobación del subsidio se hará mediante un estudio socioeconómico que debe cumplir estrictamente los requisitos y criterios del reglamento. Los solicitantes garantizan la veracidad de la información bajo la fe de juramento y deben aportar los documentos solicitados. Al firmar la solicitud, la persona adulta mayor autoriza a la Municipalidad a realizar las gestiones que considere pertinentes para verificar la información.
a) Presentación de documentos inciertos, inexactos o falsos (se comprobará mediante visita de campo u otros medios dispuestos por el profesional en Trabajo Social). b) Condiciones socioeconómicas familiares que no se ajusten a los parámetros de riesgo social (corroborables mediante visita de campo). c) Denuncias formales comprobadas que demuestren incumplimiento de requisitos o de la condición social. d) Cambio de domicilio fuera del Cantón Central de Cartago. e) Salida o retiro del Centro Diurno. f) Renuncia expresa del beneficiario. g) Fallecimiento del beneficiario. h) Cuando su situación económica haya variado significativamente. i) Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos y obligaciones previstas en el reglamento.
Las asociaciones que administran los centros diurnos y forman parte de la Red de Cuido Municipal serán las encargadas de mantener y administrar el expediente de solicitudes y de los subsidios aprobados, conforme a las prácticas de control administrativo aplicadas institucionalmente.
a) Tener domicilio social en el cantón de Cartago. b) Que su objeto sea específico para la atención de adultos mayores. c) Contar con un convenio de administración de un centro diurno municipal y estar al día en las obligaciones de ese convenio. d) Estar al día con sus obligaciones tributarias nacionales y municipales. e) Tener una experiencia mínima de un año en la atención de la población adulta mayor.
El profesional en Trabajo Social es el funcionario competente que, en nombre de la Municipalidad, verificará requisitos y condiciones y emitirá el criterio profesional sobre la aprobación, suspensión y revocación del subsidio.
Este reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal previa en materia de otorgamiento de subsidios para personas adultas mayores y rige a partir de su publicación.
En el texto fuente aparecen errores tipográficos y una frase con falta de separación de palabras en el Artículo 11 literal h —el texto cita exactamente: "Cuandosusituacióneconómicahavariadosignificativamente."—. Esa redacción es un fragmento defectuoso; a partir de la evidencia no puede saberse si faltan palabras, tildes o signos que aclaren su alcance. Lo que sí establece el reglamento, en términos comprensibles, es que una variación significativa de la situación económica del beneficiario es causa para la suspensión del subsidio, pero la frase tal como aparece en el documento oficial es gramaticalmente defectuosa.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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