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La GacetaContrataciones publicas30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.° 2026-0009931

La solicitud N.° 2026-0009931, presentada el 11 de agosto de 2026 y fechada el 20 de agosto de 2026, pide la inscripción como Marca de Servicios a nombre de Allyson Hidalgo Jiménez y Johel Mauricio González Calderón. El Registrador anotó que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y que debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

Se pide protección en las clases internacionales 35, 41 y 45. En la clase 35 se pretende proteger: servicios de consultoría en gestión y organización de negocios; asesoría estratégica empresarial; asistencia en la administración y organización empresarial; planificación y seguimiento de actividades empresariales y proyectos de negocio; búsqueda, comparación y evaluación comercial de proveedores para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros (adquisición de bienes y servicios para otras empresas); y apoyo profesional en la gestión empresarial. En la clase 41 se pide proteger: organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de conferencias, congresos y conferencias empresariales; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; y coordinación de actividades recreativas y de entretenimiento. En la clase 45 se solicita protección para: planificación y preparación de ceremonias de boda.

Se cita a terceros interesados para que, si quieren defender derechos sobre signos iguales o parecidos, hagan valer esos derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que tiene un derecho que se vería afectado por esta solicitud dispone de ese plazo para presentar oposición o prueba ante el Registro. La publicación y los plazos se mencionan con base en el artículo 85 de la Ley 7978 según la propia nota del edicto.

El edicto señala que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que limita la protección a la forma exacta presentada. Además, se indica que, conforme al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, si la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esa referencia legal establece un límite: elementos de uso común dentro del signo no quedan protegidos por la marca.

Los solicitantes declaran domicilios en Goicoechea, Calle Blancos (descripción amplia con referencia a un abastecedor en Guápiles) y en Tibás, Cinco Esquinas (detrás de la iglesia San Agustín), con referencias de casas y colores; se consignan también números de cédula de identidad. La publicación aparece en La Gaceta y el Registrador que firma la nota es Katherine Jiménez Tenorio. El expediente figura con el código IN202601126970.

La explicación se basa únicamente en el texto del edicto publicado en La Gaceta. El edicto no incluye la reproducción gráfica completa del signo ni la decisión final del Registro sobre la inscripción. Si falta la imagen o la descripción completa del signo en la evidencia, no puede afirmarse qué exactamente se protegerá más allá de la indicación de las clases y las actividades listadas. Además, la existencia de oposiciones, la resolución final del Registro, o la posible concesión o denegación no están contenidas en este documento y, por tanto, no se pueden afirmar aquí.

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