Solicitud de registro de la marca AQUANAUT (Solicitud N° 2026-0010345)
La Gaceta publicó la solicitud de inscripción de la marca denominativa AQUANAUT en el Registro de Marcas, identificada como Solicitud N° 2026-0010345 y con expediente IN202601126967. La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 21 de agosto de 2026. La registradora que firma el aviso es Ivonne Mora Ortega.
El solicitante es Kenneth Graham, de nacionalidad estadounidense, representado por Roxana María Cordero Pereira en calidad de apoderada especial. Se pide inscribir AQUANAUT como Marca de Fábrica y Servicios en las clases internacionales 25, 32, 35 y 41. El edicto reproduce literalmente los bienes y servicios por clase: en clase 25: “Ropa, incluidas camisetas, gorras y sudaderas”; en clase 32: “Agua embotellada, agua mineral gasificada, bebidas con electrólitos”; en clase 35: “Servicios administración de negocios, servicios de venta minorista en línea”; en clase 41: “Servicios de producción de videos, producción de películas. Servicios de entretenimiento, educación y formación relacionados con el agua y la conservación.”
La solicitud incluye la reserva “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El aviso también reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos en el edicto señalan límites a la protección solicitada: la marca se pide con la forma tal y como está presentada en la solicitud, y la ley señala que no se extenderá protección sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto cita expresamente que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la vía y el plazo que la publicación señala para que terceros presenten oposiciones o hagan valer derechos relacionados con la marca. También se indica que, para efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (el edicto lo menciona pero no reproduce su texto).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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