Solicitud de registro de la marca de servicios “Hoomy” (Clase 41)
La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009700 en la cual Ana Laura Calvo Trejos solicita la inscripción del signo “Hoomy” como Marca de Servicios en la clase internacional 41.
El signo que se pide inscribir es “Hoomy” para distinguir servicios clasificados en la clase 41: “Educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción (enseñanza)”.
El texto contiene las fechas “Fecha: 20 de agosto de 2026” y “Presentada el: 6 de agosto de 2026”. En el mismo edicto se indica que se cita a terceros interesados a fin de que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El aviso incorpora dos reservas relativas al alcance de la protección. Primero, dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección que se solicita abarca la forma exacta del signo tal como se presentó. Segundo, el edicto añade que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Ese texto es una limitación legal que, según el propio aviso, aplica a la solicitud: la protección no se extendería a elementos de uso común o necesarios en el comercio que formen parte del conjunto si ese fuera el caso.
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que se verían afectados por la inscripción de “Hoomy” en la clase 41, los hagan valer ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
El aviso incluye la firma del Registrador(a) Ivonne Mora Ortega y el código identificador entre paréntesis: ( IN202601126963 ). En el texto publicado en el edicto no aparece una indicación explícita que diga “publicado el 30/09/2026”, por lo que la fecha de primera publicación mencionada arriba debe confirmarse en la propia publicación de La Gaceta si se necesita saber el inicio exacto del plazo de dos meses.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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