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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Municipalidad de Upala aprueba servicio municipal de vigilancia y su tarifa (Acuerdos 28 y 18)

La Municipalidad de Upala aprobó crear y regular un Servicio de Vigilancia y Seguridad Comunitaria con videovigilancia y monitoreo como eje central, y aprobó un modelo tarifario para ese servicio. Estas decisiones constan en el Acuerdo No. 028 (sesión No. 0198-2026, 20 de agosto de 2026) y en la Adenda Acuerdo No. 018 (sesión No. 0202-2026, 03 de septiembre de 2026). La publicación oficial corresponde al Diario Oficial La Gaceta (Municipalidad de Upala).

Afecta al cantón de Upala respecto de la creación, continuidad, organización y desarrollo gradual del servicio municipal de vigilancia y seguridad comunitaria. El Concejo Municipal aprobó que el servicio combine un componente tecnológico (videovigilancia, centro de monitoreo, dispositivos de video, conectividad y protocolos de operación) y un componente de respuesta (la Policía Municipal como complemento para atención de incidentes y prevención). Se aprobó también el modelo de recuperación de costos exclusivos del servicio y se fijó qué partidas pueden recuperarse o cobrarse como tarifa.

La estructura de costos recuperables incluye las actividades tecnológicas vinculadas al monitoreo: atención de alerta, soporte, conectividad, mantenimiento, almacenamiento, custodia de datos y demás prestaciones directamente atribuibles al monitoreo. Además, podrán considerarse recuperables los salarios y cargas de los oficiales de la Policía Municipal en su función de atención de incidentes detectados por el sistema y prevención asociada, así como el equipamiento, vehículos, combustible y demás recursos necesarios para la función de respuesta. El acuerdo expresa que ambos componentes (tecnológico y policial) forman una prestación integral del servicio de videovigilancia, con resguardo de información sensible.

La unidad responsable tiene un plazo de 90 días naturales, contados desde la orden del Concejo, para presentar: estudio de cargas; sectorización de la cobertura tecnológica y de la respuesta por distrito; un mapa de influencia que determine la cobertura efectiva del servicio; inventario y ubicación de dispositivos; horarios; niveles de servicio; tiempos de atención; protocolo de incidencia; metas trimestrales; mecanismos políticos de evaluación; y la elaboración del reglamento para la prestación del servicio de videovigilancia con resguardo de información sensible.

El Concejo resolvió la oposición presentada por el señor Eduardo Villegas Barrantes con base en el documento de oposición y la respuesta de la alcaldía, afirmando que se aclararon los puntos señalados en el análisis de oposición y rechazando la pretensión de eliminar el servicio. Además, se ordenó rectificar el acta MU-CM-ACTA-0186-2026 para consignar que la base total empleada en la fórmula es ₡405.978.266.110,50 (en lugar de ₡4.005.978.266.110,50), sin alterar el resto del acta.

Se dispone publicar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta los informes técnicos de memoria y cálculo, sus detalles y toda la información complementaria utilizada en el análisis. También se ordena notificar íntegramente el acuerdo al señor Eduardo Villegas Barrantes y a las dependencias municipales involucradas. El expediente debe mantenerse foliado, íntegro y disponible para consulta pública, con la protección de los datos que legalmente correspondan.

En la adenda (Acuerdo 18) se aprobó el modelo tarifario y la tarifa para el servicio de seguridad, vigilancia comunitaria preventiva y monitoreo electrónico en el cantón de Upala. Se autorizó a la administración municipal para publicar la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta. La tarifa aprobada entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El edicto relativo a la tarifa debe publicarse una única vez y “no está sujeto a plazo legal”.

Factor Anual 0,00032299; Tasa por millón anual 323; Tasa por millón trimestral 81; Tasa por millón mensual 27. La moneda de los montos en el documento es el colón costarricense (₡) cuando corresponde, y la publicación también consignó un factor anual en notación decimal como se muestra.

En el Acuerdo 28 votaron a favor cinco regidores propietarios presentes (Wilberto Tenorio García, Adilia Reyes Calero, Francisca Ortiz Chévez, Víctor Campos Bolaños, Angie Mora Gómez). Hubo voto negativo y razonado de la regidora Marcianeth Reyes Noguera y del regidor Juan José Segura Lobo. En la Adenda (Acuerdo 18) votaron a favor seis regidores propietarios presentes (Wilberto Tenorio García, Mariana Briones Olivares, Juan José Segura Lobo, Francisca Ortiz Chévez, Víctor Campos Bolaños, Angie Mora Gómez); la regidora Marcianeth Reyes Noguera no votó ese acuerdo. Ambos acuerdos se consignan como “aprobado en firme.” La publicación la firma Jorge Mario González Torres en su condición de Alcalde Municipal a. í. de Upala; el responsable y firmante de la publicación es la alcaldesa Yamileth López Obregón, o quien ocupe su cargo.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Municipalidad de Upala). Donde el documento fija plazos, montos, responsabilidades o condiciones, los he reproducido tal cual. El acuerdo ordena estudios y la elaboración de un reglamento dentro de 90 días, por lo que detalles operativos (por ejemplo, mapas finales de cobertura, reglamento o procedimientos exactos) dependerán de esos futuros estudios y documentos. No se infieren ni se añaden efectos prácticos que no estén expresamente consignados en el texto de los acuerdos.

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Respaldo oficial

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