Solicitud de registro de la marca de servicios “CORDA” (clases 35 y 42)
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción de marca. No es una concesión: el documento registra que se ha presentado una solicitud para inscribir como marca de servicios el signo CORDA y detalla los servicios para los cuales se pide protección, las fechas de prioridad y de presentación, y las reservas legales aplicables.
La solicitud fue presentada por Marco Antonio López Volio, en su calidad de apoderado especial de Parklane Holdings, Inc., con domicilio en 1570 San Pasqual, Pasadena, California 91106, Estados Unidos de América.
Se pide la inscripción del signo CORDA como marca de servicios en las clases internacionales 35 y 42.
Consultoría empresarial; servicios de consultoría en organización y gestión empresarial; administración empresarial de compañías de seguros, corredores de seguros, agentes de seguros, agentes generales gestores de seguros, suscriptores generales administradores de seguros y suscriptores de seguros; proveedor de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial, concretamente en ventas y mercadeo, recursos humanos, análisis financiero, operaciones, contabilidad, tecnología, suscripción de seguros y tramitación de reclamos de seguros.
Diseño, desarrollo y mantenimiento de software para la gestión empresarial en el sector de los seguros, a saber, ventas y mercadeo, recursos humanos, análisis financiero, operaciones, contabilidad, tecnología, suscripción de seguros y tramitación de reclamos de seguros; software como servicio (SaaS) que incluye software para la gestión empresarial en el campo de los seguros, a saber, ventas y mercadeo, recursos humanos, análisis financiero, operaciones, contabilidad, tecnología, suscripción de seguros y procesamiento de reclamos de seguros; diseño, desarrollo y mantenimiento de software para la subcontratación de procesos de negocio para la gestión empresarial, a saber, ventas y mercadeo, recursos humanos, análisis financiero, operaciones, contabilidad, tecnología, suscripción de seguros y tramitación de reclamos de seguros.
La solicitud indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo consigna que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la solicitud pide protección del signo tal como se presenta, pero la ley limita la protección de elementos de uso común o necesarios en el comercio.
La solicitud fue presentada el 5 de mayo de 2026. Se declara una prioridad con fecha 11 de mayo de 2026. El edicto indica la cita a terceros interesados considerando la primera publicación el 11 de mayo de 2026 y ordena aplicar lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a partir de la primera publicación de este edicto.
Este documento es la publicación de una solicitud en el Registro de Marcas y no constituye una concesión o registro definitivo. El texto proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), que se indica como la fuente oficial para esta publicación. La registradora responsable que firmó el aviso es Ildreth Araya Mesén (identificación de gestión: IN202601126906).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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