Solicitud de registro de marca de servicios N.º 2026-0009848 — Kurá (clase 43)
La Gaceta publica la solicitud de registro como Marca de Servicios N.º 2026-0009848 presentada por Luis Guillermo Zuñiga Gonzáles para el signo Kurá (se identifica también como "Kurá" en el texto) destinada a proteger servicios incluidos en la clase 43. La publicación es un edicto que hace público el trámite; no constituye, por sí misma, una concesión del registro. La solicitud fue presentada el: 10 de agosto de 2026. Fecha consignada en el documento: 9 de septiembre de 2026.
El solicitante pide la inscripción como Marca de Servicios para proteger y distinguir los siguientes servicios en clase 43: "Servicios de restaurante; servicios de cafetería; preparación y suministro de alimentos y bebidas; servicios de comidas para llevar; preparación y suministro de café y bebidas a base de café; servicios de catering." La clase indicada es la 43 (internacional(es)).
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Esa reserva significa que la protección solicitada se limita a la forma gráfica o elementos tal como fueron presentados en el expediente, según la normativa citada. Además, el edicto señala que se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene una regla sobre marcas compuestas por etiquetas y conjuntos de elementos: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Ese precepto es citado en el documento y puede limitar la extensión de la protección si la marca incluye elementos de uso común en el comercio.
Se cita a terceros interesados para que, si estiman pertinente defender sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos disponen de ese plazo de dos meses, contado desde la primera publicación en La Gaceta, para presentar oposiciones o alegaciones ante el Registro.
El edicto indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La publicación fue firmada por Viviana Quesada Morales, Registrador(a), y el expediente aparece referenciado como (IN202601126657). La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento publicado en la edición del 30/09/2026 según la referencia del aviso.
Afecta al solicitante (Luis Guillermo Zuñiga Gonzáles) y a cualquier tercero que tenga derechos que puedan verse comprometidos por la concesión de esta marca. Según la publicación, los terceros interesados pueden presentar sus defensas o preguntas ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. La publicación no declara que la marca haya sido concedida; solo comunica la existencia de la solicitud y los plazos para que terceros actúen.
El edicto publicado es la solicitud y su aviso de publicación; no incluye una resolución final del Registro sobre concesión o denegatoria.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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