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La GacetaContrataciones publicas30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento disciplinario del CFIA contra Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S.A. (Expediente N° 1449-2025) y citaciones para audiencia

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) instauró un Tribunal de Honor y dio inicio formal a un procedimiento disciplinario contra la empresa Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S.A., registro CC-09975, y contra la Arq. Adriana Ferro Gámez, dentro del expediente administrativo N° 1449-2025. Esta actuación consta en el acuerdo N° 17 de la sesión N° 11-25/26-G.E. de fecha 17 de febrero de 2026 y en el auto de intimación y citación publicado en La Gaceta (ver referencia). La Junta Directiva autorizó además la publicación por edicto porque, según el oficio TH-415-2026 del Departamento de Tribunales de Honor, resultó “materialmente imposible” notificar personalmente a la empresa.

La investigación preliminar se basó en el informe N° 0145-2026-CAV del Centro de Análisis y Verificación, recibido el 11 de febrero de 2026, y en la denuncia presentada por el señor Andrés Mauricio Corrales Quirós. Se atribuye a IDEPSA S.A. haber incumplido el Contrato de Construcción “Casa de Habitación Paquete tipo: Construcción Completa” suscrito el 06 de febrero de 2024, cuya cláusula sexta fijaba un plazo máximo de entrega de tres meses desde el inicio de la obra. Según la bitácora digital, la obra habría iniciado el 2 de enero de 2025, y el denunciante manifestó el 28 de mayo de 2025 que la obra no estaba finalizada ni mostraba nuevos avances al vencimiento del plazo pactado. El texto del expediente relaciona esos hechos con posibles faltas a normas y disposiciones del CFIA y su código de ética, enumerando artículos y reglamentos que podrían haberse infringido (citados en el documento).

El Tribunal de Honor que instruirá el caso quedó integrado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft (presidente), el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias (secretario) y el Ing. Rolando Herrera Quesada (coordinador), miembros del Tribunal de Honor Permanente de Empresas. El Tribunal podrá contar con asesoría legal en cualquier fase y el CFIA afirma garantizar en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y antecedentes, los cuales están foliados y ordenados. El documento establece que el acceso al expediente se regulará conforme a los artículos 54, 55 y 56 del reglamento citado.

A la empresa investigada se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para que presente por escrito su posición sobre los hechos y ofrezca la prueba de descargo que estime conveniente. Se advierte que si la empresa no se apersona el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá incorporarse posteriormente sin reposición de trámites y asumiendo el estado procesal en que se encuentre (según artículo 78 del Reglamento del CFIA relativo a procedimientos de ética). También se le pide que, dentro del tercer día hábil y por escrito, indique un número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se entenderán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, salvo imposibilidad del medio elegido.

Se cita a audiencia oral y privada, conforme al artículo 79 del Reglamento del CFIA, para el jueves 10 de diciembre de 2026 a las 9:00 horas, en la sede indicada del CFIA (Casa Anexa número cuatro, Curridabat). La empresa deberá comparecer por su representante legal; el denunciante, señor Andrés Mauricio Corrales Quirós, también fue citado para comparecer personalmente y no por apoderado en la misma fecha y hora. En la audiencia se recibirán y admitirán las pruebas ya ofrecidas y las que se presenten ese día, bajo sanción de caducidad; las partes podrán interrogar, presentar declaraciones y testigos, evacuar la prueba documental y ofrecer alegatos finales. La comparecencia podrá ser asistida por abogado o representante técnico. La documentación podrá enviarse por correo electrónico a plataformadeservicios@cfia.cr o entregarse físicamente en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA.

Contra la resolución que cita proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, conforme a los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA, en un plazo de siete días hábiles que comienza a contarse desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución. El documento advierte que la parte investigada puede abstenerse de declarar en la audiencia sin que ello implique aceptación de los hechos imputados. Si alguna frase del texto oficial está incompleta o si faltaran detalles sobre actuaciones previas o motivos concretos por los cuales fue imposible la notificación personal, esa falta de información está reflejada en el oficio citado (TH-415-2026), y no se incorpora aquí ninguna explicación adicional que no conste en la evidencia.

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