Instauración de Tribunal de Honor y citaciones en procedimiento disciplinario contra Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (Exp. N° 1299-2025)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) instauró un Tribunal de Honor para instruir un procedimiento disciplinario contra la empresa Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A., registro CC-09975, en el expediente administrativo N° 1299-2025. Esta decisión figura en el Acuerdo N° 15 de la sesión N° 15-25/26-G.E. del 17 de marzo de 2026 y se publica por edicto en el Diario Oficial La Gaceta porque, según oficio TH-416-2026 del Departamento de Tribunales de Honor, fue materialmente imposible notificar personalmente a la empresa. (Fuente oficial: La Gaceta; referencias internas del expediente: INT-080-2026/1299-2025 y CIT-059-2026/1299-2025).\n\nQuiénes integran el Tribunal y garantías procesales: El Tribunal de Honor que instruirá el caso está integrado por el Ing. Daniel Guzmán Ovares (presidente), el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft (secretario) y el Ing. Rolando Herrera Quesada (coordinador). Ese Tribunal podrá contar con asesoría legal en cualquier fase y el CFIA garantiza el acceso al expediente, sus piezas y antecedentes. El documento indica expresamente que el acceso al expediente se regulará conforme a los artículos 54, 55 y 56 del reglamento correspondiente.\n\nHechos que se le imputan a la empresa y su origen: Se atribuye a IDEPSA S. A. haber faltado a deberes éticos de lealtad, fidelidad, responsabilidad y buena fe en su relación con su cliente, el Sr. Sergio Esteban Méndez Mora, por no cumplir completamente con una obligación de devolución pactada en un acuerdo conciliatorio llamado “Acuerdo Final Caso 3028-2024” firmado el 24/01/2025. Ese acuerdo obligaba a devolver la suma de ¢4.346.413,82 mediante cinco pagos mensuales de ¢869.282,76 cada uno, pagaderos entre el 28 de enero y el 28 de mayo de 2025. Según la presentación del denunciante y documentos del expediente, solo se hicieron efectivos dos de los cinco pagos. El origen de la obligación de devolución se relaciona con la disolución del contrato privado de construcción del 17 de junio de 2024 para la construcción de dos viviendas en San Ramón de Cartago, cuya terminación no se pudo completar por no haberse otorgado la disponibilidad hídrica para el proyecto por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nNormas que el expediente indica como posibles vulneradas: El texto del expediente usa una fórmula cautelosa: “Con lo actuado podría haber faltado a:” y a continuación lista normas y artículos que se relacionan con la conducta investigada. Esas normas son, según el documento: Ley Orgánica del CFIA, artículo 8, inciso a. y 53; Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53; Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 3, inciso B, sub incisos a) y j); Reglamento de empresas, artículos 15, 16, inciso a) y f); y el Código de Ética Profesional, artículos 2, 3, 18, 31 y 45. El expediente no transforma esa relación en una condena; mantiene la expresión condicional (“podría haber faltado a”), por lo que esos vínculos normativos son lo que el CFIA estima relevantes para la instrucción, no una determinación final de responsabilidad.\n\nPlazos, derechos y advertencias para la empresa investigada: El auto de intimación (INT-080-2026/1299-2025) concede a IDEPSA S. A. un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto, para que se refiera por escrito sobre los hechos imputados y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Se advierte que, si la empresa no se apersona, el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá incorporarse en cualquier momento sin reposición de trámites y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre. El investigado tiene derecho a representación y asesoría (abogado, técnico o persona calificada). Además, dentro del tercer día hábil y por escrito, debe señalar un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hace o si el medio resulta impreciso, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.\n\nCitaciones y desarrollo de la audiencia: El Tribunal cita a audiencia oral y privada para el jueves 26 de noviembre de 2026 a las 9:00 horas, en la sede indicada (Casa Anexa número cuatro del CFIA, Curridabat). En esa audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que se presente ese mismo día, bajo sanción de caducidad; se recibirán declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos del expediente y se oirán los alegatos finales. La ausencia injustificada de alguna o ambas partes no impide la celebración de la audiencia; el procedimiento seguirá y el tribunal podrá evacuar la prueba previamente ofrecida si ello es posible. La documentación para el Tribunal puede remitirse por correo electrónico a plataformadeservicios@cfia.cr o de forma física en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA.\n\nRecursos y límites procesales: El documento señala que, conforme al artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, agotar la vía administrativa es facultativo y las personas interesadas pueden acudir a los Tribunales de justicia. En el procedimiento interno del CFIA, contra la resolución de archivo de la causa procede el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General dentro de diez días hábiles contados desde la notificación del acto (según artículo 108 del Reglamento del CFIA). También proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento aplicable), con un plazo de siete días hábiles que corre desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución.\n\nLimitaciones de la explicación: Esta explicación se ciñe exclusivamente al contenido del documento publicado en La Gaceta (CIT-059-2026/1299-2025 y INT-080-2026/1299-2025). Donde el expediente emplea lenguaje condicional o cauteloso (por ejemplo, “podría haber faltado a”), la reproducción respeta esa cautela y no convierte las imputaciones en una conclusión definitiva. No se añaden hechos ni interpretaciones que no figuren en la evidencia oficial.
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