Aviso notarial: cambios en la administración de la sociedad 3-101-894347 Sociedad Anónima
Este aviso informa decisiones registradas en escritura número 39 - tomo 1, protocolizada ante la notaría a las 14 horas del 19 de agosto de 2026, que contienen el acta número 1 de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la entidad 3-101-894347 Sociedad Anónima, celebrada a las 09:00 horas del 19 de agosto de 2026. Las decisiones registradas y sus condiciones son las siguientes.
Se aceptaron por unanimidad las renuncias del vicepresidente y del secretario.
Se reformó íntegramente la cláusula octava del pacto constitutivo, cuyo título o asunto es “Administración y Representación”. La nueva redacción establece que la sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente. Al presidente se le conceden “facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (Art. 1253 Código Civil)”. El presidente tiene, además, la capacidad de sustituir su poder y de revocar las sustituciones. Esas frases aparecen textualmente en el acta; el documento no precisa más límites, condiciones adicionales ni montos máximo alguno al poder que se describe.
Los directivos “durarán en sus cargos por todo el plazo social”.
Se nombró un nuevo secretario. Los demás cargos de la Junta Directiva y la Fiscalía permanecen invariables según consta en el acta.
El aviso está fechado en San José, Mora, 04 de septiembre del 2026 y aparece otorgado por el Notario Público Lic. Daniel Alejandro Campos Garro. La referencia del aviso es (IN202601125238). Esta información fue publicada en La Gaceta, según el aviso oficial incluido en la evidencia.
La evidencia incluida es el texto del aviso notarial y contiene las decisiones indicadas. Por ello no puede afirmarse nada sobre esas omisiones ni sobre efectos posteriores que no estén expresamente consignados en el acta citada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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