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La GacetaContrataciones publicas30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): uso de rendimientos, nueva Junta Directiva y régimen de gerencia

Se propone reformar varias disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley n.° 1788, y dos artículos de la Ley n.° 4646. Las modificaciones autorizan al INVU a usar parte de los rendimientos netos anuales de sus sistemas de ahorro y préstamo para financiar programas y proyectos de vivienda y obra urbanística; cambian la estructura, requisitos y reglas de la Junta Directiva; y modifican el régimen de nombramiento y remoción de la Gerencia y la Subgerencia. A nivel formal, el proyecto incluye artículos concretos que reemplazan redacciones anteriores y establece transitorios y plazos para su reglamentación y transición.

La ley autoriza al INVU a destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) de los rendimientos netos anuales o excedentes generados por los sistemas de ahorro y préstamo para el financiamiento y ejecución de programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y sus gastos conexos. El porcentaje exacto que se destine deberá determinarlo anualmente la Junta Directiva con base en estudios financieros y actuariales que acrediten que no se afectará la solvencia, liquidez, equilibrio actuarial, sostenibilidad ni ventajas comparativas de dichos sistemas. Los estados financieros y la determinación de rendimientos netos anuales deben estar certificados por una persona contadora pública autorizada; los estudios actuariales deben ser elaborados y suscritos por profesionales competentes. Del monto autorizado, hasta un cincuenta por ciento (50%) podrá canalizarse mediante vehículos financieros de bajo riesgo destinados exclusivamente a proyectos identificados y aprobados por la Junta Directiva. La creación y participación en esos vehículos debe sustentarse en estudios técnicos, financieros, jurídicos, actuariales y de riesgos que acrediten viabilidad y protección de los recursos, y sus condiciones y mecanismos se establecerán reglamentariamente con aprobación de la Junta Directiva. El principal constituido por los ahorros de las personas suscriptoras no podrá utilizarse ni comprometerse para financiar los programas, proyectos o vehículos financieros regulados; los rendimientos no utilizados deberán reinvertirse en los respectivos sistemas de ahorro y préstamo. Además, la Junta Directiva podrá invertir recursos disponibles de esos sistemas en títulos del sector público procurando seguridad, rentabilidad y liquidez, conforme a estudios técnicos y al ordenamiento jurídico.

La Junta Directiva del INVU quedará integrada por cinco miembros: la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva y cuatro personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno. La Presidencia Ejecutiva será la funcionaria de mayor jerarquía, deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva y podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno. Las cuatro personas directoras deberán contar con conocimientos o reconocida experiencia en áreas relacionadas con las competencias del INVU (por ejemplo vivienda, urbanismo, ordenamiento territorial, economía, finanzas, derecho, desarrollo social, ambiente, tecnologías de información y comunicación, entre otras) y se procurará una conformación interdisciplinaria y paritaria.

Para ser integrante de la Junta se exige ser costarricense y ciudadana en ejercicio, ser mayor de edad, de reconocida honorabilidad y probidad, y poseer idoneidad, conocimientos o experiencia requeridos. No podrán ser designadas las personas que se encuentren en estado de morosidad respecto de obligaciones dinerarias líquidas, vencidas y exigibles a favor del INVU; la condición de suscriptora, ahorrante, prestataria o beneficiaria no impedirá la designación ni la permanencia si la persona está al día o cumple un arreglo de pago vigente. Entre las incompatibilidades se incluye el ejercicio de cargos administrativos dentro del INVU (salvo la Presidencia Ejecutiva) y cargos o actividades que la Ley contra la Corrupción y otras normas consideren incompatibles; se regula igualmente prohibición para dirigir, administrar o fiscalizar entidades que contraten con el INVU o generen conflicto de intereses. La referencia a “quiebra o insolvencia” se actualiza por la terminología de concurso conforme a la Ley Concursal n.° 9957.

Las cuatro personas directoras (las indicadas en el inciso b) del artículo 13) serán nombradas por el Consejo de Gobierno por períodos de ocho años, a partir del primero de junio del año en que se inicie el período presidencial referido en la Constitución; los nombramientos deberán efectuarse durante los últimos quince días de mayo del mismo año. La renovación será por mitades y se permite reelección. El quórum para sesionar válidamente será de tres integrantes y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas integrantes presentes, salvo exigencia de mayoría calificada por la ley u otras normas.

La Gerencia será la principal autoridad administrativa y la Junta Directiva designará a la Gerencia y la Subgerencia con el voto favorable de, al menos, tres de sus integrantes (según el texto del artículo 29). Los cargos de Gerencia y Subgerencia serán puestos de confianza de la Junta Directiva, de libre nombramiento y remoción y sin sujeción a un período determinado; la remoción requerirá también voto favorable de, al menos, tres integrantes. Las personas en esos cargos deberán acreditar idoneidad, probidad, formación profesional y experiencia; estarán sujetas a evaluación anual basada en objetivos, metas e indicadores institucionales y a las disposiciones sobre prohibiciones, incompatibilidades y conflictos de interés aplicables. La Auditoría Interna será nombrada por la Junta Directiva con el voto favorable de, al menos, tres de sus integrantes, dependerá orgánicamente de la Junta Directiva y ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio.

El INVU tendrá un plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la ley para reglamentar lo relativo a la norma. La reducción de la Junta Directiva de siete a cinco integrantes se hará conforme concluyan los nombramientos vigentes al momento de entrada en vigencia; la ley expresa que su entrada en vigor no implicará el cese anticipado de las personas directoras actualmente nombradas. Durante la transición, la Junta Directiva seguirá funcionando con la integración existente hasta que por vencimiento de los respectivos nombramientos alcance la conformación de cinco miembros. Una vez alcanzada la nueva integración, los nombramientos posteriores se ajustarán a la conformación prevista. La norma rige a partir de su publicación.

Esta explicación reproduce lo que decide y las condiciones textuales que contiene el proyecto de ley publicado. No se agrega interpretación jurídica externa ni se afirma que la reforma ya esté en vigor más allá de la indicación de que “rige a partir de su publicación” en el texto. Si el documento oficial tiene etapas posteriores (discusión legislativa, votación, sanción o promulgación), esos hechos no constan aquí salvo lo que indique la evidencia. Cuando el texto usa términos técnicos (por ejemplo “concurso” o “rendimientos netos anuales”) se ha mantenido la terminología del documento; si se requiere una definición legal precisa de esos términos debe consultarse la legislación citada o el texto íntegro de la norma en la fuente oficial.

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