Proyecto de ley: gravar rentas pasivas de fuente extranjera y eliminar crédito fiscal para bonos temáticos
el texto propone que ciertas rentas pasivas obtenidas fuera de Costa Rica (intereses, dividendos, regalías, plusvalías y otras rentas de capital) entren expresamente en el ámbito de imposición del impuesto sobre las rentas y ganancias de capital y, en algunos casos, del impuesto sobre las utilidades. Además, elimina un beneficio fiscal que permitía a emisores de valores de oferta pública temáticos (bonos temáticos) aplicar un crédito fiscal en el impuesto sobre las utilidades.
el proyecto amplía los sujetos obligados para gravar rentas pasivas de fuente extranjera a “toda persona, física o jurídica, fideicomisos, entes colectivos sin personalidad jurídica, fondos de inversión y cualquier otra figura residente en el territorio nacional” que sea titular de bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera del país y que generen las rentas pasivas definidas en el artículo 27 ter. También incluye expresamente a las entidades vigiladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
las “rentas pasivas de fuente extranjera” se definen como rentas de capital inmobiliario, rentas de capital mobiliario y ganancias de capital originadas por bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera del territorio nacional. La renta imponible será el monto bruto percibido menos el “impuesto análogo” retenido o pagado en el exterior; sobre ese resultado se aplicará la tarifa correspondiente. El proyecto incorpora esa regla en un nuevo artículo (29 ter) y modifica artículos 1, 27, 27 ter, 27 bis, 28, 31 ter y 1 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
el texto mantiene en el capítulo XI la tarifa general del 15% para rentas de capital y ganancias de capital (Artículo 31 ter) y conserva otras tarifas y límites ya previstos en ese artículo (por ejemplo, tarifas reducidas para ciertos títulos y reglas sobre exenciones anuales en cooperativas). Se indica que las rentas pasivas de fuente extranjera tributarán conforme a las bases y tarifas del capítulo XI salvo cuando estén “afectas legalmente al impuesto sobre las utilidades”, caso en el cual se aplicarán las reglas del artículo 1 bis.
el proyecto permite deducir de la renta imponible el impuesto análogo efectivamente pagado o retenido en el exterior sobre esas rentas, de modo que la base sobre la cual se aplica la tarifa sea el monto neto después de ese impuesto extranjero. El término “impuesto análogo” se define en el propio texto como el impuesto aplicado a la renta pasiva según las normas del territorio exterior donde se originó.
Cambios en el alcance respecto de la Ley N°10.381: la iniciativa deroga artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 2 bis, 2 ter, 2 quater, 2 quinquies) que, tras la Ley N°10.381, limitaban la tributación solo a entidades “no calificadas” pertenecientes a grupos multinacionales. Con la propuesta, ya no se requiere esa pertenencia a grupo multinacional ni la condición de falta de “sustancia económica” para que la renta pasiva extranjera sea gravada; el criterio es ahora la residencia y la titularidad sobre los bienes o derechos en el exterior.
el proyecto suprime el inciso d) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que creó un crédito fiscal para emisores de valores de oferta pública temáticos. Ese crédito permitía a los emisores aplicarse un monto equivalente a una tercera parte del impuesto sobre las rentas de capital mobiliario retenido a los inversionistas, con posibilidad de diferirlo hasta por tres periodos fiscales y, si quedaba saldo, compensarlo contra otros impuestos o solicitar devolución. El proyecto argumenta que ese beneficio genera trato diferencial y distorsiones en la neutralidad y la generalidad del impuesto sobre las utilidades, por lo que propone su eliminación.
además de derogar los artículos mencionados y el inciso d) del artículo 15, el proyecto reubica y aclara el tratamiento técnico-normativo de las rentas pasivas de fuente extranjera dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (introduce incisos, párrafos finales y un nuevo artículo 29 ter) para que quede claro qué rentas, quiénes son contribuyentes y cómo calcular la renta imponible.
el proyecto dispone un transitorio único que encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley dentro de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. El texto señala que “Rige a partir de su publicación”, es decir, la norma empezaría a producir efectos desde su publicación oficial (la evidencia no precisa la fecha exacta de publicación ni si la ley ya está vigente; la frase aparece en el propio proyecto).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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