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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma al último párrafo del artículo 15 de la Ley n.° 8488: actuación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos en emergencias locales y de evolución progresiva

Documento publicado en La Gaceta que contiene un expediente de reforma titulado “REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005” (expediente N.º 25.799). El texto incluye antecedentes técnicos sobre el fenómeno El Niño 2026 y propone una modificación del último párrafo del artículo 15 de la Ley n.° 8488.

El documento contiene la redacción propuesta para reformar el último párrafo del artículo 15. Ese párrafo, como aparece en la publicación, establece que, “Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores, incluidas aquellas de evolución progresiva, que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades demanden una atención extraordinaria.”

Para las emergencias locales y menores indicadas, la Comisión podrá brindar asistencia humanitaria y adoptar las medidas extraordinarias necesarias para atender las necesidades básicas de las personas y comunidades. También podrá auxiliar las actividades productivas afectadas por la emergencia. En materia de contratación y obras, el texto faculta a la Comisión para contratar servicios y para disponer de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria del área afectada. El párrafo conserva la salvedad “Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores”, de modo que estas facultades se ejercen en el marco de las demás previsiones del artículo 15.

Las condiciones para que se activen estas facultades son (según el texto): que se trate de emergencias locales y menores, incluidas las de evolución progresiva, y que por su alta frecuencia o la seria afectación que provocan demanden una atención extraordinaria. El límite cuantitativo explícito es el tope de trescientas horas máquina para limpieza y atención prioritaria. El texto señala expresamente “Rige a partir de su publicación”, es decir, la reforma entra en vigor desde su publicación oficial.

El expediente incluye antecedentes y justificaciones técnicas sobre el fenómeno El Niño 2026, citando al Instituto Meteorológico Nacional y a ministerios como el de Agricultura y Ganadería y el de Educación Pública. Entre los datos reproducidos están anomalías de precipitación (por ejemplo: -80% en el Pacífico Norte, -81% en el Pacífico Central, -74% en el Pacífico Sur, -76% en el Valle Central y -46% en la Zona Norte Occidental) y una inversión del Ministerio de Educación Pública superior a ₡175 millones para agua en 109 centros educativos de Guanacaste. Estos elementos se presentan como motivación en el expediente.

El documento mezcla expresiones de trámite legislativo (“se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley”) con la fórmula normativa “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: … ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el último párrafo…”.

El cambio textual amplía de forma explícita la posibilidad de que la Comisión actúe sin una declaratoria del Poder Ejecutivo en emergencias locales y menores, incluyendo las de evolución progresiva, y le otorga facultades para brindar asistencia humanitaria, adoptar medidas extraordinarias para necesidades básicas y auxiliar actividades productivas, con el límite de contratación de servicios y hasta trescientas horas máquina para limpieza.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion30 de septiembre de 2026
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