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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de Ley para crear un régimen único de beneficios fiscales y controlar el gasto tributario (propuesta de la Asamblea Legislativa)

El proyecto propone crear una Ley denominada “Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario” que establece un marco único para otorgar, controlar, liquidar, revocar y sancionar los beneficios fiscales administrados por el Ministerio de Hacienda. La iniciativa traslada las funciones operativas de administración de beneficios a la Dirección General de Tributación y refuerza el papel técnico y de análisis de la Dirección General de Hacienda. También plantea una derogatoria general de muchas exenciones tributarias sobre derechos arancelarios, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Selectivo de Consumo y el impuesto sobre la propiedad de vehículos, dejando vigentes solo las exenciones de rango constitucional, convenios internacionales o razones de política pública que se mantengan expresamente.

A las personas físicas y jurídicas que actualmente reciben o soliciten beneficios fiscales administrados por el Ministerio de Hacienda; a las instituciones públicas que reciben exoneraciones; a las dependencias del propio Ministerio de Hacienda (direcciones General de Tributación y de Hacienda) por el reordenamiento de funciones; y al conjunto de la administración pública en cuanto a la vigencia y trato de exenciones. En el texto se establecen obligaciones específicas para beneficiarios (por ejemplo, mantener actualizadas obligaciones ante la CCSS y Hacienda) y para representantes legales de personas jurídicas (responsabilidad solidaria en ciertos casos).

La Dirección General de Tributación será la autoridad que gestione el trámite de solicitudes a través de un sistema informático interoperable con comprobantes electrónicos; aprobará o denegará autorizaciones, podrá ordenar medidas cautelares (suspensión del beneficio, depósito fiscal, anotaciones registrales) y liquidar de oficio tributos cuando corresponda. Los beneficiarios actúan bajo el principio de autodeterminación: su solicitud se considera declaración jurada y responden por la veracidad de la información y por conservar la documentación probatoria. Para conservar o disfrutar beneficios será requisito, entre otros, estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y con obligaciones tributarias, y, cuando proceda, contar con la recomendación del ente competente.

La Ley regula el ciclo de vida de beneficios fiscales incluyendo autorización, disfrute bajo condición resolutoria (salvo excepciones reglamentarias), traspaso de bienes adquiridos con beneficio fiscal (con autorizaciones y, cuando proceda, liquidación previa), liberación de bienes (al vencimiento del plazo o por liquidación anticipada), liquidación voluntaria y de oficio, y revocación por incumplimiento. Define figuras como “causa sobreviniente”, “liberación de bienes”, “liquidación” y “reincidente”. Establece que el silencio administrativo será negativo. Los representantes legales de personas jurídicas pueden ser responsables solidarios con sus bienes personales cuando medie culpa o dolo.

El uso o destino distinto al permitido se sanciona con una multa del 100% del monto de tributos dejados de percibir (150% si hubo dolo). Incumplir deberes de información puede generar una multa del 2% de los ingresos brutos (con mínimos y máximos en salarios base) o, si no es contribuyente sobre utilidades, tres salarios base. Dos sanciones administrativas pueden llevar a inhabilitación para solicitar beneficios por hasta veinticuatro (24) meses; la reincidencia en 48 meses puede llevar a inhabilitación de ciento veinte (120) meses. Se prevén reducciones de sanciones (50% o 25%) si se regulariza la situación en etapas antes o después de la notificación, con exclusiones para casos de dolo o reincidencia.

El documento refiere que, según el último informe de la Dirección General de Hacienda, el gasto tributario estimado en 2024 fue de ₡2.014.359,78 millones, equivalente al 4,10% del PIB. Señala que ese gasto creció en ₡22.135,44 millones respecto al año anterior. Indica además que las exoneraciones objeto de análisis representarían aproximadamente 0,63% del PIB y que, entre 2023 y 2025, el monto total exonerado bajo análisis asciende a 348 223 millones de colones; con la aprobación de la Ley se mantendrían únicamente las exoneraciones consideradas estratégicas, que representarían el 68,62% del total analizado en ese periodo. El proyecto afirma que la derogatoria propuesta implicaría eliminar un monto equivalente al 1,78% del total de beneficios fiscales estimados en el Informe de Gasto Tributario 2024, descrito como una proporción marginal del conjunto de beneficios vigentes.

El proyecto deroga expresamente la Ley N.º 10286 (Regímenes de exenciones) y varias disposiciones de otras leyes, y establece una derogatoria general de exenciones sobre derechos arancelarios, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, con excepciones listadas (por ejemplo, mandatos constitucionales, convenios internacionales, ciertas leyes y artículos específicos referidos en el proyecto). El texto incluye una lista detallada de normas y incisos que quedarán vigentes o derogados; esa lista debe consultarse en el texto para conocer cada excepción.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley en un plazo de seis (6) meses contados desde su publicación; mientras tanto la Dirección General de Tributación podrá emitir disposiciones administrativas para su implementación operativa. La Ley rige a partir de su publicación. Hay transitorios que mantienen beneficios anteriores hasta su vencimiento en determinados casos, determinan cómo se tramitan procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor (continúan según norma vigente al inicio del procedimiento, con aplicación supletoria de la nueva ley si es más favorable), y reglas específicas sobre acceso al Registro de Beneficiarios Finales antes de la liquidación del impuesto sobre la renta en el año en que entre en vigor la Ley, entre otros. Un transitorio dispone que la derogatoria de cierto inciso del artículo 8 del IVA entrará a regir en el ejercicio presupuestario posterior al año de publicación.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del proyecto publicado en La Gaceta y no incorpora interpretaciones externas, jurisprudencia ni cambios que puedan introducirse en el trámite legislativo. Cuando el proyecto remite a reglamentación o a “normas de rango legal” para definir procedimientos o requisitos concretos, esos detalles dependen de futuras disposiciones y no están en el texto analizado.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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