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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Procedimiento para la Identificación, Gestión y Prevención de Conflictos de Intereses en el ICE (Decreto Ejecutivo N° 32333)

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aprobó el “Procedimiento para la Identificación, Gestión y Prevención de Conflictos de Intereses en el ICE”, versión 1, en la Sesión 6758 del 03 de setiembre del 2026. Este procedimiento regula cómo identificar, declarar, tramitar y resolver situaciones de conflicto de intereses dentro del ICE y dispone obligaciones concretas para distintos cargos y dependencias. La norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (fuente: La Gaceta, documento oficial indicado).

Es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo Directivo, los miembros de los Comités de Apoyo, los asesores externos vinculados a esos órganos, y para todos los funcionarios del ICE. Para los asesores externos, el procedimiento debe incorporarse mediante cláusula en el pliego de condiciones, contrato o acuerdo, obligándolos a aceptar la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses y este procedimiento.

El procedimiento establece obligaciones de prevención, transparencia y gestión. Los funcionarios y asesores deben revelar (mediante el formulario F01-89.00.002.2024) cualquier conflicto de intereses real, potencial o aparente y, ante duda razonable, informar a su jefatura inmediata y aplicar el deber de abstención. La gestión sigue pasos definidos para informar, tramitar y resolver solicitudes de abstención y recusación. Hay reglas específicas sobre a quién se presenta cada declaración según el cargo del declarante (p. ej., Secretaría del Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditora General o Gerencia correspondiente).

Cuando el órgano competente es el Consejo Directivo, éste debe resolver la solicitud de abstención en la sesión inmediata siguiente a la recepción. Si la resolución corresponde a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Gerencias, el plazo es de tres días hábiles desde el siguiente día a la recepción, salvo que requieran pruebas adicionales. Si solicitan informes o pruebas, el plazo para recabarlos es de hasta cinco días hábiles y la decisión se toma en la siguiente sesión o dentro de cinco días hábiles tras recibir los informes. Las resoluciones se comunican al declarante dentro de tres días hábiles después de emitidas. En materia de recusación se aplican los mismos plazos que para abstención; contra las resoluciones de recusación proceden los recursos ordinarios según el artículo 238 de la Ley General de la Administración Pública cuando corresponda.

Si se admite la abstención o la recusación es declarada procedente, la persona afectada debe separarse del conocimiento del asunto: no participa en decisiones, no emite opiniones, no asesora y no tiene acceso a la información relacionada. Para miembros del Consejo Directivo o Comités de Apoyo, el órgano conoce el asunto sin la participación del miembro afectado, siempre que haya quórum. Si el afectado es la Presidencia Ejecutiva, Gerente General, Director del Fondo de Garantías y Ahorro o titular de la Secretaría del Consejo Directivo, el Consejo Directivo designará a un sustituto de igual jerarquía o, en su defecto, al superior inmediato. Para asesores externos se ordena su separación del tema y se les impide prestar asesoría o acceder a la información asociada.

El documento define responsabilidades específicas: el Consejo Directivo debe custodiar expedientes, resolver solicitudes de abstención y recusación y aprobar el procedimiento; la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias deben resolver solicitudes dentro de los plazos establecidos y valorar recomendaciones de la Dirección Talento; los funcionarios y asesores deben vigilar que sus intereses privados no afecten su función, rendir la declaración cuando proceda y organizar actividades privadas para evitar conflictos; la Secretaría del Consejo integra y resguarda expedientes y remite a la Dirección Talento; la Dirección Talento registra y custodia expedientes, elabora un informe anual sobre casos y publica una breve reseña en la sección de Transparencia del sitio web del Grupo ICE, salvo información confidencial; la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial (DCPE) coordina implementación, control, seguimiento, capacitación y actualización del procedimiento; la División Jurídica emite criterios legales cuando se requiera.

La Dirección Talento llevará un registro documental de los casos que incluya, como mínimo, identidad del declarante y recusado, órgano y puesto, fecha de la solicitud, motivo y descripción del caso, órgano responsable, decisión y medidas tomadas. La Dirección Talento publicará una breve reseña de los casos en la página web del Grupo ICE en el apartado de Transparencia, salvo la información de naturaleza privada o confidencial, conforme a las garantías constitucionales y la Ley 8968 sobre protección de datos personales. La Dirección Talento debe adoptar medidas técnicas y organizativas para proteger datos personales y evitar acceso no autorizado.

El procedimiento señala que, sin perjuicio de responsabilidades penales y civiles previstas por la ley, los funcionarios que incumplan las obligaciones podrán ser sancionados según la normativa disciplinaria aplicable. Si hay sospecha fundada de delito relacionada con el conflicto de intereses, la autoridad competente debe interponer la denuncia correspondiente. Para asesores externos que no sean funcionarios públicos, se aplicará el régimen de responsabilidad civil y penal derivado del incumplimiento de las obligaciones descritas.

El procedimiento rige a partir de su publicación en La Gaceta. La Gerencia General coordinará la revisión y actualización del documento cada dos años y propondrá modificaciones cuando lo estime pertinente. En la evidencia no se indica fecha exacta de publicación en La Gaceta dentro del texto, solo que la vigencia inicia con esa publicación; por tanto, la fecha concreta de entrada en vigor debe confirmarse en la publicación oficial.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del Decreto Ejecutivo N° 32333 tal como aparece en la publicación oficial referida (La Gaceta).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion30 de septiembre de 2026
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