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La GacetaTarifas y servicios publicos29 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Instauración de Tribunal de Honor y citaciones en el expediente disciplinario N° 0531-2025 (Ferro y Asociados e IDEPSA) — CFIA (publicación en La Gaceta)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) informó, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que la Junta Directiva General, en su sesión N° 24-24/25-G.E. del 02 de junio de 2026, acogió el informe N° 0408-2026-CAV (26 de mayo de 2026) y decidió instaurar un Tribunal de Honor para investigar el expediente disciplinario N° 0531-2025. El Tribunal de Honor designado iniciará el procedimiento instruccional contra la empresa Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. (registro CC-08251) y otros investigados relacionados con el proyecto OC-1068511. Fuente oficial: publicación en La Gaceta y documentos del CFIA citados en el acuerdo.

Los denunciantes son la Sra. Gilda Chinchilla Rojas y el Lic. Luis Dobles Ramírez. Los investigados son: Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. (CC-08251), Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (CC-09975) y la Arq. Adriana Ferro Gámez (A-10122). El expediente N° 0531-2025 se refiere a la construcción de una vivienda de 56 m2, identificada como proyecto OC-1068511, propiedad de la Sra. Gilda Chinchilla Rojas, ubicada en Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, con plano de catastro A431984-1997. A la empresa Ferro y Asociados se le atribuyen omisiones en la supervisión y control del servicio de dirección de obra prestado entre el 07 de diciembre de 2022 y el 20 de mayo de 2024.

El auto de intimación expone en concreto tres cargos imputados a Ferro y Asociados: 1) omisión de advertir a la propietaria sobre problemas en la entrega completa de materiales prefabricados (cuando la profesional responsable era representante legal de la proveedora IDEPSA y los materiales habían sido pagados anticipadamente); 2) falta de control de la programación y del avance del proyecto y falta de elaboración de informes periódicos, dado que la obra permaneció detenida entre el 08 de junio de 2023 y el 20 de mayo de 2024; 3) omisión de registrar en la bitácora digital (D1068511) las observaciones, órdenes e incidencias con la periodicidad exigida para el servicio de dirección de obra (no consta anotación entre la apertura del 08 de junio de 2023 y la renuncia del 20 de mayo de 2024). El documento relaciona esos hechos con posibles infracciones a normas internas del CFIA (artículos y reglamentos citados en el texto) y al Código de Ética Profesional.

Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Honor para que inicie el procedimiento y traslade los cargos. A Ferro y Asociados se le concede un plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para presentar por escrito su respuesta y ofrecer pruebas de descargo. Se advierte que, si no se apersona, el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá incorporarse después sin reposición de trámites y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre. Se garantiza el acceso al expediente y sus piezas, regulado conforme a los artículos 54, 55 y 56 del reglamento del CFIA. El investigado tiene derecho a representación y asesoría técnica o legal.

Se cita a Ferro y Asociados (por su representante legal) a audiencia oral y privada para el jueves 05 de noviembre de 2026, en la sede indicada del CFIA; en esa audiencia se recibirán y admitirán todas las pruebas ofrecidas, incluidas las que se presenten ese día, y se recibirán interrogatorios, declaraciones y alegatos. Los denunciantes (Sra. Gilda Chinchilla Rojas y Lic. Luis Dobles Ramírez) también son citados a comparecer personalmente a la misma audiencia en calidad de denunciantes; si faltan, la audiencia podrá celebrarse y el tribunal evacuará la prueba posible. Contra la resolución que cita y ordena el trámite proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio en un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados desde la notificación. El investigado debe señalar, dentro del tercer día hábil y por escrito, un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas.

La documentación para el Tribunal de Honor deberá remitirse al correo plataformadeservicios@cfia.cr o de forma física en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. El auto deja constancia de que el procedimiento se tramita conforme a la Ley Orgánica del CFIA y su reglamentación aplicable. El texto publicado en La Gaceta contiene además los nombres de los miembros del Tribunal de Honor designado y la identificación de las resoluciones y oficios que motivan el trámite.

La presente explicación se basa exclusivamente en el contenido publicado en La Gaceta y en el texto del auto de intimación y acuerdo incorporados al expediente N° 0531-2025; no agrega ni interpreta hechos fuera de ese documento. Cuando el documento señala que “se le atribuye la comisión de los siguientes hechos” se trata de acusaciones formales que serán investigadas por el Tribunal; no son, por sí mismas, una condena ni una admisión de responsabilidad hasta que el Tribunal resuelva.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion29 de septiembre de 2026
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