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La GacetaPresupuesto publico29 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca (N° 2026-0010177) para preparaciones de tocador — publicación en La Gaceta

La Gaceta publicó la solicitud de registro de marca número 2026-0010177 presentada por Fabiana José de Sedas Flores, en calidad de Apoderado Especial de Sharon Ortiz Ubilla. La solicitud pide la inscripción de una marca de comercio en la clase internacional 3 para “preparaciones de tocador no medicinales (esmaltes de uñas, cera de cabello, entre otros)”. La publicación funciona como edicto público y convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro.

La fecha indicada en el documento es 27 de agosto de 2026 y la presentación figura como realizada el 17 de agosto de 2026.

Se pide proteger y distinguir, en la clase 3, “preparaciones de tocador no medicinales (esmaltes de uñas, cera de cabello, entre otros)”. La solicitud contiene además una reserva sobre la forma de protección: según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto indica que la protección solicitada se limita a la representación exacta del signo tal como fue presentada.

La publicación cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la fecha de la primera publicación en La Gaceta comienza a correr un plazo de dos meses para presentar oposiciones ante el Registro de marcas. El edicto señala que, a efectos de publicación, se aplique lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El aviso indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene la frase citada en el edicto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Con base en lo publicado, no se extiende protección automática a esos elementos de uso común; la protección solicitada se entenderá conforme a la forma presentada y a las exclusiones que establece esa norma.

Personas o empresas que crean que la inscripción de esta marca puede afectar sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar oposición ante el Registro correspondiente. El edicto actúa como convocatoria pública para ejercer ese derecho.

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Publicacion29 de septiembre de 2026
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