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La GacetaTarifas y servicios publicos29 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca N° 2026-0009898 presentada por Sabesa SA de CV para bienes en las clases 11, 16, 20, 24, 27 y 28

La solicitud reclama la inscripción de un signo como marca de fábrica para bienes agrupados en las clases internacionales 11, 16, 20, 24, 27 y 28. La solicitud fue fechada el 4 de septiembre de 2026 y presentada el 11 de agosto de 2026 en San José. La publicación aparece en La Gaceta y se indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud".

En clase 11: "aparatos de iluminación, calefacción, vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua y sanitarios; ventiladores eléctricos de mesa, de piso, de pared y de techo; enfriadores ambientales; electrodomésticos para el hogar: batidoras, licuadoras, cafeteras eléctricas, hornos tostadores, procesadores de alimentos; repuestos y accesorios para los aparatos antes mencionados". En clase 16: "materiales de papel y cartón; cuadros decorativos en papel o cartón; láminas y pósteres decorativos; artículos decorativos de cartón; marcos de fotografía de cartón". En clase 20: "muebles y mobiliario no metálico para el hogar y uso interior; gabinetes, botiquines, estanterías; repisas; organizadores de clóset; zapateras; closets portátiles; bancos no metálicos, colchones inflables". En clase 24: "textiles para el hogar no incluidos en otras clases; cortinas de tela; manteles; caminos de mesa; servilletas de tela; textiles de cocina; fundas y forros de cojines". En clase 27: "alfombras decorativas; alfombras para baño; alfombras para uso exterior; tapetes; césped artificial". En clase 28: "artículos recreativos y para actividades al aire libre; inflables; accesorios para playa; colchones inflables; accesorios para gimnasio no mecánicos".

La solicitud indica "Reservas: no se hacen reservas". Además, el edicto reproduce que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto incorpora esa disposición sin especificar si en este caso hay elementos de uso común o necesario y, en tal caso, cuáles serían.

El texto publicado dice literalmente: "Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Esa es la condición de plazo y destinatarios que aparecen en la publicación.

Según el edicto, la protección del signo solicitada será "tal y como aparece en la solicitud" conforme al artículo 18 del Reglamento.

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Publicacion29 de septiembre de 2026
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