Modificación de la cláusula octava del estatuto de Importaciones Costa Pacific Sociedad Anónima: designación y facultades de la junta directiva
Mediante la escritura número ciento treinta y tres, otorgada en Limón el dieciséis de agosto del año dos mil veintiséis y protocolizada como acta número Dos de Asamblea de Socios de Importaciones Costa Pacific Sociedad Anónima (cédula jurídica tres ciento uno siete cinco cuatro cuatro tres cuatro), los socios acordaron por unanimidad modificar la CLAUSULA OCTAVA del estatuto social, que regula la junta directiva.
La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cinco miembros, que pueden ser socios o no. Los cargos son Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Fiscal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al Presidente y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se les otorga la calidad de “Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma”, y podrán actuar de forma conjunta o separada para otorgar poderes especiales, judiciales o administrativos, conforme al artículo un doscientos cincuenta y tres del Código Civil (texto tal como aparece en la evidencia).
El Presidente y el Tesorero podrán sustituir o delegar su poder total o parcialmente; podrán reservarse o no el ejercicio de ese poder. También podrán revocar sustituciones o delegaciones anteriores y conceder otras nuevas. El texto consignado en la evidencia es: “Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.”
La modificación fija la composición de la junta, el sistema de elección y las amplias facultades de representación del Presidente y Tesorero, incluyendo la posibilidad de actuar separados o conjuntamente y de delegar o revocar poderes.
El acuerdo consta en escritura pública y fue protocolizado por la Notaria Pública Lic. Elena Espinoza Jonathan. La fuente oficial donde se publicó este aviso notarial es La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento aparece en el ejemplar con referencia ( IN202601124123 ) y el PDF está disponible en la página de la Imprenta Nacional según la evidencia presentada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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