Notificación de solicitud de matrimonio recibida por el Registro Civil
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio presentada por Donal Ramón Núñez Vi- llegas y Thalia de Los Ángeles Mora Rojas, según el edicto publicado en La Gaceta.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Esa es la condición procesal que fija el edicto: el plazo es de ocho días desde la publicación y la acción que debe realizarse es "manifestarlo ante este Despacho". El edicto no especifica pasos adicionales, requisitos formales para esa manifestación ni efectos concretos más allá de recibir esa comunicación.
Expediente MAT-RC-03983-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 10/09/2026.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.— 1 vez.—( IN202601126348 ). Estos datos aparecen tal como en el original y permiten identificar el expediente, la dependencia que publica la nota, la fecha que figura en el texto (10/09/2026), la mención de la jefatura y la referencia (IN202601126348).
El edicto usa formas como "divorciado/a", "portador/a", "hijo/a" y "soltera/o"; esas grafías aparecen exactamente en el documento y no permiten, por sí mismas, concluir el género de cada persona. Además, el apellido del primer interesado figura con separación por guion: "Vi- llegas"; el término "Costarri- cense" aparece partido en el original. En el caso de la filiación de Thalia de Los Ángeles Mora Rojas, el edicto literal contiene "hijo/a de sin Progenitor y de Libia Damaris Mora Rojas", texto que reproduce la redacción encontrada en la evidencia; no se agregan interpretaciones sobre su significado. Donde el edicto presenta texto fragmentado o ambigua grafía, la explicación conserva esas formas exactas y señala que la evidencia no permite mayor precisión.
El edicto notifica la recepción de la solicitud y fija el plazo de ocho días para manifestar impedimentos; no contiene en sí una decisión definitiva de permitir o denegar el matrimonio, no describe el procedimiento administrativo que seguirá después del plazo, ni detalla requisitos probatorios para alegar impedimentos. No se añaden hechos que no estén en la evidencia ni se interpreta el resultado del trámite más allá de lo que el texto expresa.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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