Solicitud de registro de marca de servicios (Clase 42) presentada por Santiado Eduardo González Mora
La Gaceta publica una solicitud de inscripción como marca de servicios (Clase 42) presentada por Santiado Eduardo González Mora. La publicación es un edicto para notificar a terceros interesados y permitir que opongan o defiendan sus derechos. La información proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), en el aviso publicado con referencia del expediente IN202601126342.
El solicitante pide inscribir como marca de servicios el signo que aparece en la solicitud para proteger y distinguir “Servicios de software, programación o consultoría tecnológica”, clasificados en la Clase 42 del Clasificador Internacional. No se incluye en el texto la representación gráfica del signo, pero la solicitud contiene una reserva: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección reclamada se limita exactamente a la forma en que el signo fue presentado en la solicitud, según el propio aviso.
La solicitud fue presentada el 08 de septiembre de 2026 y en el edicto figura la fecha 09 de septiembre de 2026.
El edicto cita que terceros interesados que consideren afectados sus derechos pueden hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la información publicada en La Gaceta aparece la fecha de publicación del aviso en la gaceta: 28/09/2026; por tanto, el plazo de dos meses para presentar oposiciones corre a partir de la primera publicación del edicto, según el texto del aviso.
El aviso señala que la solicitud “se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y reproduce la regla de ese artículo: cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esa disposición limita la extensión de la protección: no se concederá exclusividad sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio si forman parte de la etiqueta o del conjunto. Además, como ya se indicó, la protección se reserva “tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento, lo que restringe la protección a la presentación gráfica o textual presentada.
El documento es una solicitud publicada para conocimiento público; no es una concesión ni una resolución de registro final. El edicto notifica la existencia de la solicitud y abre el plazo para que terceros interesados aleguen y defiendan sus derechos ante el Registro dentro del término señalado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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