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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 35) presentada por Guiselle Corrales Rodríguez como apoderada de 3101-011167, S. A.

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010205 para inscribir un signo como Marca de Servicios en la clase internacional 35. El solicitante consignado en el edicto es Guiselle Corrales Rodríguez, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101-011167, S. La solicitud pide la protección del signo para los servicios descritos y reserva colores. La publicación sirve para citar a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro del plazo legal señalado en el edicto.

Se solicita la protección como marca de servicios, en clase 35, para “Venta al por menor de productos de perfumería, cosméticos maquillaje, productos para la limpieza y cuidado facial, planchas para el pelo, secadoras de cabello y cepillos para el cabello.” El solicitante reserva los colores Negro y Beige. El edicto indica, citando el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección reclamada se limita a la forma gráfica o combinación presentada en la solicitud.

El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto del propio edicto incluye las fechas “Fecha: 4 de septiembre de 2026” y “Presentada el: 18 de agosto de 2026.” Sin embargo, el edicto usa la expresión “primera publicación” como punto de inicio del plazo de dos meses; la evidencia disponible no permite afirmar con certeza cuál es la fecha exacta considerada como primera publicación. Por tanto, el inicio concreto de ese plazo deberá determinarse con base en la primera publicación oficial que corresponda.

El edicto recuerda lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esto significa que, según el edicto, si el signo incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos por la marca. Además, la reserva de colores y la indicación de que el signo se protege tal como aparece en la solicitud son condiciones que limitan la extensión de la protección a lo estrictamente presentado.

La publicación del edicto se hace en La Gaceta (Imprenta Nacional).

Según el edicto, terceros que consideren afectar sus derechos deben hacer valer esos derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe los pasos procesales específicos ni la documentación requerida; solo establece la citación y el plazo.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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