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La GacetaAmbiente28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca y servicios (VGV Nueve Horizontes) — publicación de edicto en La Gaceta

La solicitud fue presentada el 1 de septiembre de 2026 y aparece fechada el 8 de septiembre de 2026. Documento publicado en La Gaceta (IN202601126267). La dirección indicada en la solicitud es: San José, Pavas, del Centro De Tecnología Franklin Chang, cincuenta metros norte, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica.

Se solicita la inscripción de la marca en las clases internacionales 31, 35 y 39. La solicitud incluye una reserva de colores: fondo en verde oscuro y las letras “vgv” en verde claro. El edicto señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto indica que la protección reclamda se refiere a la representación gráfica y los colores tal como se presentaron en la solicitud.

En clase 31: “Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas.” En clase 35: “Servicios que implican la gestión; La explotación; la organización; la administración comercial de una empresa comercial o industrial; así como los servicios de publicidad; marketing; promoción de productos orgánicos.” En clase 39: “Distribución; transporte; almacenamiento de productos orgánicos.” Estos listados son los contenidos exactos que aparecen en la solicitud.

El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, terceras personas que consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones o acciones ante el Registro. El edicto también indica que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

Además del artículo 18 del Reglamento (mencionado arriba), el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto reproduce esa disposición, pero no contiene en su texto una explicación adicional sobre cómo se aplica esa regla al signo solicitado; la publicación incorpora la cita literal sin hacer una aplicación concreta en el edicto.

El edicto es una publicación para efectos registrales y de notificación pública. La publicación abre el plazo de dos meses para que terceros interesen sus derechos ante el Registro, contados desde la primera publicación. El edicto no contiene en sí una resolución final de registro ni muestra si la marca ya fue concedida o denegada; solo registra la solicitud y las reservas solicitadas.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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