Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0011243
Se publica la solicitud Nº 2026-0011243 presentada por Esteban Fabian Goicoechea Chavarría para inscribir una marca como Marca de Servicios ante el Registro correspondiente. Su domicilio registrado es: Goicoechea, Calle Blancos, de la Coca Cola de Calle Blancos, 300 mts. norte., San José, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 07 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 08 de septiembre de 2026. En el texto figura la referencia interna IN202601126255 y la mención de la registradora Rina Ruiz Mata.
La solicitud pide protección como Marca de Servicios en las clases internacionales 35 y 41. En la clase 35 la descripción es: Gestión empresarial y publicidad. En la clase 41 la descripción es: Servicios de entretenimiento y producción audiovisual. El solicitante reserva los colores Negro, plata, dorado y rojo. El edicto indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." También se cita que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto incluido señala: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio".
El edicto convoca a terceros interesados a "defender sus derechos" ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren tener un derecho sobre la marca o signos similares disponen de ese plazo de dos meses para presentar las acciones que corresponda ante el Registro. Para la publicación se solicita atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978, según indica el propio edicto.
Lo expuesto arriba reproduce las condiciones, fechas, clases de servicios, colores reservados y plazos que aparecen en el aviso oficial. Donde el texto legal citado plantea límites sobre la extensión de la protección (art. 28) se ha reproducido exactamente la frase incluida en el edicto; cualquier efecto o interpretación adicional que no esté en este texto no se afirma aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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