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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca: 'Cobertis' para adyuvantes agrícolas (Solicitud N° 2026-0010524)

Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, a través de su apoderada Monserrat Alfaro Solano, presentó una solicitud para inscribir la marca Cobertis como marca de fábrica y comercio en la clase(s) 1 internacional(es). El producto que se busca proteger en esa clase se describe como “Adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario; coadyuvante agrícola”.

La solicitud aparece con fecha 27 de agosto de 2026 y fue presentada el 24 de agosto de 2026 en San José. El edicto indica la fecha 27 de agosto de 2026 como referencia en el texto del aviso.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante el Registro de Marcas dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que la inscripción de la marca Cobertis afecta sus derechos debe presentar su oposición ante el registro dentro de ese plazo (dos meses desde la primera publicación).

La solicitud incluye una reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la protección pedida se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada en la solicitud (el edicto no reproduce la imagen o el detalle gráfico del signo). Además, el edicto añade que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no desarrolla ni aplica ese artículo a elementos concretos de esta marca; sólo lo menciona como norma aplicable.

El edicto no especifica el número exacto de la clase internacional más allá de “clase(s): 1 internacional(es)”, ni menciona montos, fechas de resolución futura ni instrucciones administrativas para presentar oposición. Donde el texto oficial cita normativas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley), el edicto no amplía cómo aplicarán esos preceptos al caso.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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