Solicitud de registro de la marca "SAN LORENZO" (Solicitud N° 2026-0011291)
La Gaceta publicó una solicitud de registro de marca presentada bajo el número 2026-0011291. No es una concesión de marca; es el anuncio público de que se ha pedido la inscripción de la marca SAN LORENZO ante el Registro. La publicación comunica los datos del solicitante, los productos para los que se pide protección, las condiciones de protección y el plazo para que terceros presenten observaciones.
La solicitud fue presentada por Carlos Corrales Azuola en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A. Se indica un domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago El Monte, Cartago, Costa Rica. Las fechas registradas en el documento son: "Fecha: 9 de septiembre de 2026" y "Presentada el: 8 de septiembre de 2026"; además el edicto aparece en la publicación oficial relacionada con fecha 28/09/2026.
Se solicita inscribir la denominación SAN LORENZO como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 29 y 31. El solicitante precisa los productos concretos que pretende proteger: en la clase 29, "aceite vegetal"; y en la clase 31, "frijoles". La solicitud, según el propio edicto, busca proteger el signo tal y como aparece en la petición.
El edicto señala que, "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." También se hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que el documento cita en parte: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas menciones indican límites legales sobre qué aspectos de una marca pueden quedar protegidos, pero el edicto no amplía ni aplica esos artículos a elementos concretos del signo más allá de la reserva de protección "tal y como aparece".
Se cita a terceros interesados para que "defiendan sus derechos" ante el Registro. El plazo para presentar esas acciones es dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El texto que se publica es una solicitud (un edicto) y sirve para poner en conocimiento público la petición de registro. Donde el texto legal citado es general (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978), el edicto aplica esas normas como condiciones generales, pero no describe cómo se aplicarán en este caso concreto.
Se ha pedido registrar "SAN LORENZO" para aceite vegetal y frijoles. Es una solicitud publicada para que posibles terceros interesados presenten oposiciones dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación. La publicación cita disposiciones legales que limitan la protección a los elementos no comunes o no necesarios en el comercio y señala que la protección será "tal y como aparece en la solicitud". No se reporta en este edicto la concesión ni el rechazo del registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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