Solicitud de registro de marca (Clase 44) para servicios de psicología y terapias — Solicitud N° 2026-0010420
Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010420 para inscribir una marca de comercio y servicios en la clase 44 de la Clasificación Internacional. La solicitud fue presentada el 02 de septiembre de 2026 y aparece con fecha 04 de septiembre de 2026. La Registradora que firma el edicto es Katherine Jiménez Tenorio. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional).
El solicitante pide proteger como marca servicios relacionados con psicología y salud mental en la clase 44. La descripción literal de los servicios que se pretende proteger incluye: servicios en psicoterapia; servicios en psicología individuales o en grupos; atención psicológica; servicios de diagnóstico; terapia psicológica para niños y adultos; elaboración de informes psicológicos; conducción de talleres en el ámbito de la psicología; tratamientos psicológicos; terapia psicodinámica; terapias expresivas; danzaterapia; arteterapia; dramaterapia; musicoterapia con fines físicos, psicológicos y cognitivos; terapia de escritura; servicios de salud mental; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de terapia por meditación (psicoterapia); terapia cognitiva; y servicios de terapia corporal.
En la solicitud aparece un domicilio que combina referencias de San José Centro y de Guápiles: “con domicilio en San José Centro, en distrito La Catedral en Barrio La California, detrás del Cine Magally, en casa blanca esquinera, Guápiles, Costa Rica”. Ese fragmento es contradictorio en cuanto a ubicar un único domicilio; la evidencia no permite precisar si el domicilio está en San José o en Guápiles.
La solicitud expresa que no se hacen reservas de colores, es decir, no se reclama protección exclusiva sobre colores específicos. Además indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección pedida no abarcaría elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio si la marca es un conjunto de elementos.
El edicto cita a terceros interesados a que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La evidencia no muestra la fecha exacta de la “primera publicación” dentro del texto del edicto; el PDF asociado tiene fecha de publicación en La Gaceta del 28/09/2026 según la referencia de la Imprenta Nacional, pero el texto del edicto contiene las fechas 02 y 04 de septiembre de 2026. Con la información disponible no puede verificarse inequívocamente cuándo empieza a correr el plazo de dos meses.
La solicitud está registrada como trámite (IN202601126204). El edicto menciona expresamente que no se reservan colores y remite a normas aplicables (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley Nº 7978) para precisar la extensión de la protección.
Según el propio edicto, las personas que consideren afectados sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar oposiciones ante el Registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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