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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de un Nombre Comercial para empresa en Jacó (Solicitud N.º 2026-0010225)

La solicitud identifica el establecimiento y el signo que se pide proteger tal y como aparece en la presentación.

El nombre comercial se pide para un establecimiento ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Plaza Viva Jacó, local cuatro. El solicitante solicita protección para actividades y servicios descritos en la solicitud: servicios de administración y gestión de negocios comerciales; consultoría empresarial; intermediación comercial; publicidad y marketing; servicios inmobiliarios, agencia y corretaje de bienes inmuebles; administración, alquiler y tasación de bienes inmuebles; servicios jurídicos y de asesoramiento jurídico, investigación y preparación de documentos jurídicos; negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con bienes inmuebles y transacciones inmobiliarias; contenciosos, defensa jurídica, mediación, arbitraje, solución extrajudicial de controversias y auditoría de cumplimiento jurídico y reglamentario.

El documento publicado es una solicitud de inscripción de Nombre Comercial, no una resolución que otorgue o niegue protección. Como solicitud, inicia el trámite público que permite a terceros interesados conocer la petición y, si procede, oponerse o ejercer derechos frente a ella dentro de los plazos y condiciones indicados en el edicto.

Se cita a terceros interesados para que «defender sus derechos» ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La solicitud está sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que se indica que «el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud». Además se menciona que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. También se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 21 de agosto de 2026. La publicación que contiene el edicto aparece en La Gaceta; el documento publicado está referenciado con fecha de publicación en La Gaceta y disponible en el enlace oficial indicado en la fuente.

Según el edicto, las personas que consideren que sus derechos se verían afectados por esta inscripción pueden hacer valer esos derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El edicto no detalla los trámites específicos para presentar oposición ni su formulario; por tanto, no es posible afirmar aquí cuál es el procedimiento exacto, solo que existe el plazo de dos meses para ejercer la defensa de derechos.

El texto remite al artículo 28 de la Ley 7978, que establece una limitación: si la marca es una etiqueta o un signo compuesto, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesario en el comercio. Esa disposición implica que, aun si se concede protección al nombre comercial solicitado, algunos elementos incluidos en la etiqueta o signo podrían no quedar protegidos si son de uso común o necesario. El edicto también señala que el signo se protegerá tal como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978, lo que limita la protección a la forma concreta presentada.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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