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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de la marca “Cadete” para plaguicidas (Clase 5)

La publicación anuncia la Solicitud Nº 2026-0010552 presentada por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala). Se solicita la inscripción de “Cadete” como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 5 internacional. El documento publicado no es una resolución de registro; es la comunicación de una solicitud ante el Registro de Marcas.

Afecta a quienes tengan derechos sobre signos similares o intereses en los productos mencionados. La solicitante pide proteger y distinguir con la marca “Cadete” los siguientes bienes: “Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; pesticidas.” Esos son los productos para los que se reclama la marca, dentro de la clase 5 internacional según la solicitud.

La solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 27 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta corresponde a esa comunicación y se indica que la primera publicación da inicio de plazos procesales señalados en el edicto.

El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La publicación también indica que “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.” Además la solicitud incluye la reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto incorpora, sin más explicación, la cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La evidencia muestra que la solicitante pide protección “tal y como aparece en la solicitud” (cita del art. 18 del reglamento). También aparece la mención literal del art. 28 de la Ley, que describe una limitación posible cuando la marca sea una etiqueta o un conjunto de elementos; el edicto reproduce esa disposición pero no desarrolla cómo se aplicaría al caso concreto.

La persona representada es Rainbow Agrosciences (Guatemala), con domicilio consignado en Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. La Registradora que firma la publicación es Katherine Jiménez Tenorio y aparece el código interno (IN202601126185).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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