Cancelación de la credencial de regidor suplente de San Mateo y designación de su sustituto (TSE, Resolución N° 8223-M-2026)
Asunto y decisión principal. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela, que ostentaba el señor Brandon Jesús Badilla Rodríguez. La designación rige a partir de la juramentación del señor Molina Campos y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho.
Hechos probados que soportan la decisión. El Concejo Municipal de San Mateo comunicó al TSE, mediante oficio y certificación, que el señor Badilla Rodríguez no se presentó a las sesiones municipales entre el 16 de febrero y el 25 de mayo de 2026. El expediente contiene esa certificación de ausencias. El Despacho Instructor del TSE concedió al señor Badilla audiencia para que, en ocho días hábiles contados desde la notificación, justificara sus ausencias o presentara lo que considerara conveniente; el expediente registra que fue notificado pero no se apersonó al proceso ni presentó justificación dentro del término concedido.
Fundamento jurídico de la cancelación y de la sustitución. El TSE aplicó el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, que establece como causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses; y el artículo 28 del mismo Código para aplicar esa regla a los regidores suplentes. Al comprobarse las ausencias del 16 de febrero al 25 de mayo de 2026, el Tribunal concluyó que exceden los dos meses y, por tanto, procedió a cancelar la credencial del señor Badilla.
Para llenar la vacante, el TSE aplicó el artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral, que ordena llamar a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o, si corresponde, a quien siga en la misma lista del partido. El señor Badilla había sido postulado por el Partido Liberación Nacional (PLN) y el expediente identifica como siguiente en la nómina de regidores suplentes del PLN al señor Andrés Molina Campos, quien no resultó electo ni había sido designado antes por el Tribunal. Con base en ello, el TSE lo nombró regidor suplente y lo ubicó en el último lugar de los miembros de su fracción política.
Notificaciones y publicación. La resolución ordena notificar al señor Brandon Jesús Badilla Rodríguez (de forma automática), notificar al señor Andrés Molina Campos y notificar al Concejo Municipal de San Mateo. Además dispone la publicación en el Diario Oficial (La Gaceta). El documento especifica la fecha de la resolución como San José, a las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil veintiséis, y registra el expediente como N° 233-2026.
Vigencia y límite temporal. La designación de Andrés Molina Campos está condicionada a su juramentación: empieza a regir desde ese acto. La duración de la designación queda claramente limitada hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho.
Alcance y límites de lo que consta en el expediente. Lo que el documento prueba en el expediente son: (1) las ausencias del señor Badilla Rodríguez entre el 16 de febrero y el 25 de mayo de 2026; (2) la notificación del proceso al afectado y su falta de comparecencia en el expediente; (3) la identificación del siguiente candidato en la lista del PLN, Andrés Molina Campos; y (4) la aplicación, por parte del TSE, de las normas citadas para cancelar la credencial y designar sustituto. Si existieran justificaciones, recursos o documentos adicionales fuera de este expediente, no constan en la evidencia proporcionada y por tanto no se reflejan en esta explicación.
Fuente. N° 233-2026, resolución N° 8223-M-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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